SAP Valencia 642/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2015:2715
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución642/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

NIG: 46250-43-1-2015-0012057

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000056/2015- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000056/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 642/2015

ILTMAS. SEÑORAS:

PRESIDENTA:

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

MAGISTRADAS:

Dª CONCEPCIÓN CERES MONTES

Dª MACARENA MIRA PICÓ

En la ciudad de Valencia, a 30 de septiembre de 2015.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señoras reseñadas al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa nº 56/15, instruida como procedimiento abreviado número 56/15 por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia y seguida por los delitos de Exhibicionismo y provocación sexual, Promoción de la prostitución, Captación de menor para la elaboración de material pornográfico, Utilización de menor para la elaboración de material pornográfico y Abusos sexuales, contra Sebastián, con D.N.I. número NUM010, hijo de Bibiana y Victor Manuel, nacido en Valencia, el día NUM011 de 1990 y vecino de Xirivella (Valencia), con domicilio en CALLE001 nº NUM012,pta. NUM013

, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 6 de febrero de 2015.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. María Teresa Soler; la acusación particular ejercida por Luis Angel, representado por la procuradora Dª Eva María Tatay Valero y defendido por el letrado D. Miguel Navarro Eres; y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Sra. Dª. Estrella Requena Farinós y defendido por el letrado Sr. D. José María Velázquez Becerra y Ponente la Magistrada Doña BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de: A) un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual del artículo 185 y 74 del Código Penal ; B) seis delitos de promoción de la prostitución del artículo 187.1 del Código Penal ; C) cinco delitos de captación de menor para la elaboración de cualquier clase de material pornográfico, del artículo 189. 1 a), cuatro de ellos en grado de tentativa y uno, consumado; D) un delito continuado de utilización de menor para la elaboración de cualquier material pornográfico del artículo 189. 1 a) y 74, en relación con el menor Pascual ; E) un delito continuado de abusos sexuales del artículo 182.1 y 2, en relación con el artículo 180. 1. 3ª y 74, respecto de la persona del menor Pascual ; y F) un delito de abuso sexual del art. 182. 1 y 2, en relación con el artículo 180. 1. 3ª, en relación con el menor Plácido ; y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Sebastián ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando en cuanto a las penas, 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito A); 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago, por cada uno de los seis delitos del apartado B), así como la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a Pascual, Plácido, Luis Angel ; Rubén, Segismundo y Cornelio, y de comunicación por cualquier medio durante cuatro años; 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos intentados del apartado C), y un año de prisión, por el consumado; 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado D), con la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a Pascual, y de comunicación por cualquier medio durante seis años; seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado E), con la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a Pascual, y de comunicación por cualquier medio durante siete años; y cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado F), con la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros a Plácido, y de comunicación por cualquier medio durante seis años. Asimismo se impondrá al acusado la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o cargo de entrenador deportivo o animador cultural durante el tiempo de la condena.

Asimismo y durante el plazo de 5 años se le impondrá la medida de seguridad de libertad vigilada, con las siguientes obligaciones y prohibiciones establecidas en los apartados b ), c ), i ) y j) del artículo 106 del Código Penal . Comiso y destrucción del disco duro y demás elementos. Pago de Costas.

Por vía de Responsabilidad Civil, el acusado, con la responsabilidad civil subsidiaria del Club de Fútbol DIRECCION002 de Nazaret, indemnizarán a Luis Angel en 500 euros; a Rubén en 500 euros; a Segismundo en 500 euros; a Cornelio en 500 euros; a Pascual en 6.000 euros y a Plácido en 4.000 euros; con los intereses del artículo 576 LEC .

La acusación particular ejercida por Luis Angel se adhirió a las correlativas del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado Sebastián en sus conclusiones definitivas negó las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución para su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que, durante las temporadas 2013-2014 y 2014-2015, Sebastián desempeñó las funciones de entrenador del club de fútbol " DIRECCION002 de Nazaret, en la categoría cadetes. Como entrenador del equipo creó un grupo de wassapp en el que incluyó a los jugadores, obteniendo de este modo los teléfonos de Plácido, nacido el NUM014 de 1998; Luis Angel, nacido el NUM015 de 1999; Rubén, nacido el NUM016 de 1999, Cornelio, nacido el NUM017 de 1999 y Segismundo, nacido el NUM018 de 2000. A través de Plácido, el acusado conoció también a su amigo Pascual, nacido el NUM019 de 1999, y obtuvo su número de teléfono aunque este menor no llegó a apuntarse y a entrenar con el equipo.

Una vez obtuvo dichos números de teléfono, en el período comprendido entre octubre de 2014 a enero de 2015, Sebastián contactó con ellos de forma individual, a través de sus wassapp y, conociendo que todos ellos eran menores de edad, les propuso de manera repetitiva que le enviaran fotos desnudos y videos masturbándose. Sebastián les ofrecía a cambio diversas cantidades de dinero, y en algún caso, algunos regalos, como un teléfono móvil o unas botas de fútbol. Ninguno de los menores aceptó estas proposiciones, ni llegó a enviarle nada, salvo Pascual y Luis Angel, que le mandaron una foto en calzoncillos.

Asimismo, el acusado, valiéndose del perfil de Skype " DIRECCION003 ", que él mismo había creado, propuso a los menores que agregaran el contacto, diciendo que se trataba de una chica de 17 años, que él conocía. A través de este perfil, el acusado propuso a Pascual, Plácido, Luis Angel y Cornelio que se desnudaran y masturbaran delante de la webcam; y también les propuso grabar videos realizando felaciones con el acusado, a cambio de dinero. Algunos de los menores enseguida sospecharon que la persona que se escondía tras " DIRECCION003 " era el propio Sebastián .

Un día del mes de NUM021 X NUM022 de 2014, el acusado propuso a Plácido una cita en el vestuario del polideportivo municipal de Nazaret para hacerle una felación. Plácido acudió a la cita y el acusado le practicó la felación, pero no le entregó ningún dinero.

Pascual aceptó también la proposición de Sebastián, y un día del mes de diciembre de 2014 o enero de 2015 acudió al domicilio del acusado, sito en la CALLE002 nº NUM020 de Xirivella. El acusado, mostró a Pascual algunos videos de contenido pornográfico y a continuación, apagó la luz y le realizó una felación. En un momento dado, el acusado propuso a Pascual encender la luz y grabar la felación, consintiendo Pascual en hacerlo, pero como Pascual no llegó a eyacular, el acusado le dijo que no servía y nada le pagó.

Ni Luis Angel, ni Cornelio accedieron a las proposiciones del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para alcanzar el anterior relato de hechos probados, este Tribunal ha tenido en cuenta de modo particular las declaraciones de las víctimas, los menores Plácido, Luis Angel, Rubén, Cornelio, Segismundo, y Pascual . El Tribunal ha tenido ocasión de examinar también la documental consistente en DVD que contiene fotografías y conversaciones extraídas del ordenador y del teléfono móvil del acusado. El Tribunal ha contado también con el testimonio de las madres de cuatro de los menores y el padre de otro; y se ha valorado asimismo la testifical de los policías que instruyeron el atestado e intervinieron en el registro del domicilio del acusado y ocupación de su ordenador en su lugar de trabajo; así como la prueba pericial relativa a la obtención de los datos del ordenador y de dos terminales de teléfono móvil.

Común a los testimonios de todos los menores es la forma en que el acusado accedió a ellos...

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