SAP Alicante 192/2015, 26 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2015
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha26 Octubre 2015

Rollo de apelación nº 420/2015.-

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 225/2015.-

S E N T E N C I A Nº 000192/2015

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintiséis de octubre de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 420/15 los autos de Juicio Verbal nº 225/15 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Arcadio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Yolanda Valdés Cantero y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ernesto Muñoz Navarro y siendo apelada la parte demandada DON Eulogio representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pilar Fuentes Tomás y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Gracia Moreno Mengual y DOÑA Felisa representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Isabel de las Cuevas Barberá y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Silvia Serna Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 225/15 en fecha 7 de mayo de 2015 se dictó la sentencia nº 115/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda planteada por la representación procesal de D. Arcadio frente a D. Eulogio y Dª Felisa , imponiendo al demandante el abono de las costas procesales devengadas en la instancia."

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 420/15.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20 de octubre de 2015 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Nos hallamos ante el Juicio Verbal contemplado en el artículo 250.1 nº 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : juicio en el que se ventilan las demandas en las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título. Se trata de una prestación de alimentos por "disposición legal", y así se contempla en los artículos 142 y siguientes del Código Civil : por el concepto amplio de los alimentos, en cuanto que debe entenderse por tal todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; por cuanto se trata de una obligación entre determinadas personas, que en el caso presente se trata de la reclamación del hijo a sus padres; que recayendo esta obligación en dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo; y que en todo caso pueden adoptarse las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que sean necesarios.

En el caso de autos nos hallamos ante la reclamación de alimentos que el actor Don Arcadio , mayor de edad, pues nació en NUM000 de 1984, hace a sus padres, los demandados Don Eulogio y Doña Felisa , los cuales se encuentran actualmente divorciados tras sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012 .

Y dicha reclamación la fundamenta en el hecho de tener una amplia formación académica, pretender una vida independiente de sus padres, pero no tener posibilidad de acceder al mercado laboral, reclamando por ello la cantidad de 900 euros mensuales, así como el pago de la cantidad de 1.526 euros que dice deber a determinados amigos como consecuencia de ciertos préstamos que le han hecho.

Añadiremos en este momento que no debemos olvidar que existe entre los litigantes una resolución dictada en medidas cautelares previas a la demanda, en virtud del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que, aunque deja al juicio declarativo la probanza de sus extremos, si conviene destacar del auto dictado en fecha 23 de diciembre de 2014 una serie de consideraciones: que el demandante, en situación de desempleo, tiene una amplia y completa formación académica, siendo innegable que han sido sus padres quienes han financiado siempre sus estudios, y tiene además una considerable experiencia profesional, especialmente en el extranjero y en el ámbito de su formación académica; que mantiene con sus padres un alto grado de conflictividad siendo su relación actual negativa y complicada, desarrollando un cuadro de trastorno depresivo con sintomatología ansiosa, aunque no sigue tratamiento médico alguno; que es muy difícil por ello tanto la convivencia con los padres, como el acceso inmediato al mercado laboral en España dada la situación laboral actual. Por ello el auto dictado viene a fijar unos alimentos de forma provisional en la cantidad de 500 euros mensuales.

Seguido el pleito por sus cauces, fue dictada sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda, frente a la que se interpone el pertinente recurso de apelación por el demandante.

Segundo.- Se alega en primer lugar por el recurrente la nulidad de la sentencia por falta de objetividad e imparcialidad del juez, estimando que se ha conculcado su derecho a un proceso con todas las garantías como señala el artículo 24.2 de la Constitución Española . Tal alegación debe ser desestimada.

Dispone el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

Se pretende la nulidad, por indefensión, en el interrogatorio al que fue sometido por el juzgador "a quo", lo que revela su imparcialidad. Diremos además que la infracción pudo cometerse en el mismo dictado de la sentencia, por lo que es el recurso el momento adecuado de denunciarla.

De todo ello el concepto fundamental es el de indefensión, que en definitiva se trata que el interviniente en un proceso tenga la oportunidad de defender sus propias posiciones a lo largo del mismo. En palabras del Tribunal Constitucional, la indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación...

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