SAP Madrid 852/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIES:APM:2015:16470
Número de Recurso1465/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución852/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0026711

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1465/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 60/2014

S E N T E N C I A Nº 852/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª . Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

======================================

En Madrid, a 9 de Diciembre de 2015.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA MARÍA GARCÍA ORCAJO y de DON Juan Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, de fecha 2 de Junio de 2015 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 2 de Junio de 2015 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " El acusado en la presente causa es Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales.

«El acusado Juan Enrique , que tiene como principal fuente de ingresos la percepción de rendimientos del capital mobiliario (dividendos), por su participación en la entidad "OMEGA ASESORES S.A." presentó en plazo, las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa a los ejercicios 2.005 y 2.006 y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2.006. Ello no obstante, las autoridades fiscales francesas, en fecha 24 de mayo de 2010 comunicaron a la Agencia Tributaria (AEAT) determinadas conductas respecto a obligados tributarios clientes de la entidad bancaria Suiza HSBC PRIVATE BANK SUISSE, información consistente en unas fichas (denominadas Fichas BUP) con información referente a la identificación del cliente (Nombre, Fecha de nacimiento, Profesión -abogado-, Nacionalidad, Dirección y País) , IBAN de las cuentas y saldos (Patrimonio constatado en diciembre de 2.005 y 2006 y Patrimonio máximo constatado durante el período y como otras personas ligadas con perfiles de clientes su mujer Sonsoles y los dos hijos Diego y Felicisimo ).

En relación con Juan Enrique , se recibió de las autoridades fiscales francesas, la documentación con nombre " DIRECCION000 ".

El obligado tributario fue requerido por la AEAT, en los términos antes expuestos, en fecha de 21 de junio de 2010, que fue notificado a su mujer el día 28 de junio de 2010, siendo el objetó del mencionado requerimiento, poner de manifiesto al mismo que, según los datos que constaban en poder de la AEAT, obtenidos a través del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, había tenido la disponibilidad de fondos situados en Suiza, durante el año 2005 y siguientes, en las cuentas del banco HSBC números:

. NUM000

. NUM001

. NUM002

. NUM003

. NUM004

. NUM005

. NUM006

. NUM007

. NUM008

. NUM009

. NUM010

. NUM011

Además, de la información existente en la AEAT, se derivaba que hasta ese momento, el acusado no había presentado las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2.005 Y 2006 y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2.006 en las que se incluyeran las rentas vinculadas a las citadas cuentas.

Ello no obstante y de la documentación relativa al acusado, procedería incrementar los importes declarados en las siguientes cuantías derivadas de las cuentas del HSBC PRIVATE BANK:

  1. -Al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2005 habiendo dejado de ingresar en perjuicio de la Hacienda Pública 3.007.249'33 euros al no haber incluido en la base imponible 6.689.934'81 euros de ganancias patrimoniales procedentes de cuentas en el HSBC PRIVATE BANK SUISSE (Suiza), conforme el siguiente desglose:

    Renta Trabajo 38.768,39 €

    Ganancias y Perdidas

    patrimoniales

    pa 6.689.934 €

    BASE LIQUID GRAL A

    GRAVAMEN

    6.719.227,23€

    Cuota Líquida 3.016.681'57 €

    Cuota diferencial 3.007.249'33 €

    Cuota a ingresar 3.007.249'33 €

  2. -Al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006 habiendo dejado de ingresar en perjuicio de la Hacienda Pública 1.291.276'57 euros al no haber incluido en la base imponible 2.875.189'euros de ganancias patrimoniales ... procedentes conforme el siguiente desglose:

    Renta Trabajo 45.590,32 €

    Ganancias y

    patrimoniales pérdidas 2.875.189,2 €

    BASE LIQUID GRAL A GRAVAMEN 2.914.461,26 €

    Cuota Líquida 1.304.397,46 €

    Cuota diferencial 1.291.276,57 €

    Cuota a ingresar 1.291.276,57 €

  3. - Al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2 006 habiendo dejado de ingresar en perjuicio de la Hacienda Pública 141.610'42 euros al no haber incluido en la base imponible 8.986.673'46 euros de ganancias patrimoniales procedentes conforme el siguiente desglose:

    Base Imponible 8.986.673,46 €

    Base Liquidable 8.874.673,46 €

    Cuota Integral y a ingresar 145.422,51 €€€€€EE€€

    Autoliquidado 3.812,09 €€€€

    CUOTA A INGRESAR 141.610,42 €

    Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "CONDENO A Juan Enrique :

  4. Como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública referido al IRPF de 2005, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 12.028.997,32 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años, seis meses y un día, y que indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 3.007.249,33 EUROS, más los intereses del art. 58 de la Ley General Tributaria y los intereses del art. 576 de la LEC .

  5. Como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública referido al IRPF de 2006, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 5.165.106,28 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años, seis meses y un día, y que indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.291.276,57 EUROS, más los intereses del art. 58 de la Ley General Tributaria y los intereses del art. 576 de la LEC .

  6. Como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública referido al Impuesto del Patrimonio de 2006, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 141.610,42 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años y que indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 141.610,42 EUROS, más los intereses del art. 58 de la Ley General Tributaria y los intereses del art. 576 de la LEC .

  7. Al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular."

    SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora de los Tribunales Dª . ANA MARÍA GARCÍA ORCAJO en nombre y representación de DON Juan Enrique , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, por providencia de fecha 15 de Julio de 2015, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas.

    TERCERO. - En fecha 29 de Septiembre de 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 17 de Noviembre de 2015, sin celebración de vista.

    En el presente recurso se han cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar la presente resolución, dada la carga de trabajo que pesa sobre la Ponente.

    CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Según se hace constar en el escrito de interposición, a modo de síntesis de las alegaciones en que fundamenta su pretensión el recurrente: "El presente recurso de apelación se interpone por: "infracción de normas y garantías procesales, por vulneración de los derechos fundamentales al proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a la intimidad, a la protección de datos, al juez ordinario predeterminado por la ley, al principio de legalidad penal, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, reconocidos en los arts. 18 , 24 y 25 de la Constitución (CE ); error en la apreciación de la prueba e infracción de normas sustantivas ".

  1. - En primer lugar se alza el recurrente alegando nulidad del juicio oral y de la sentencia por haberse, respectivamente, celebrado y dictado por un juzgado incompetente y, por ello, con vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y al juez ordinario predeterminado por la ley, así como del principio de legalidad penal,...

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