SAP Sevilla 765/1999, 11 de Noviembre de 1999
Ponente | Miguel Carmona Ruano |
Número de Resolución | 765/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla |
En Sevilla, a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Util personal por el Magistrado D. Miguel Carmona Ruano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. J.L.S.C. contra la sentencia dictada el 1 de julio de 1999 por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Sevilla en Juicio de Faltas 10/99.
En la fecha indicada, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia por la que condenaba a D. J.L.S.C. y a D. J.M.C.D., como autores de una fálta de lesiones leves, a la pena de un mes de multa a cada uno de ellos, con cuota diaria de 500 ptas. Eri la sentencia se declaraban probados los siguientes HECHOS:
"Que sobre las 13,30 horas del día 1 de Enero de 1.999, en el patio del módulo 4 del Centro Penitenciario Sevilla II, los internos J.M.C.D. y J.L.S.C., se agredieron mutuamente entre sí, sufriendo lesiones de las que, según los respectivos informes médico-forense, el primerode ellos curó sin secuelas en un día, sin impedimento alguno para sus ocupaciones habituales, y necesitando sólo la primera asistencia facultativa y el segundo de los citados, curó igualmente sin secuelas en un día, sin impedimento para su ocupaciones habituales, necesitando solamente la primera asistencia facultativa y no precisando tratamiento médico-quirúrgico".
Notificada dicha sentencia a las partes, D. J.L.S.C. interpuso contra ella recurso de apelación, en el que solicitaba suabsolución.
El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes. Tanto el Fiscal como D. J.M.C.D. han pedido la confirmación de la sentencia dictada.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de tina convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos declarados probados por la sentencia impugnada, tal como han quedado transcritos.
El recurrente afirma que no debe ser sancionado, ya que él fue la víctima de una supuesta estafa. Pero todo indica que seestá refiriendo a un asunto distinto, ya que en este caso se trató de una pelea, reconocida implícitamente por ambos (una...
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