SAP Pontevedra 103/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2016:229
Número de Recurso873/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00103/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2011 0001268

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000873 /2014

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante: MADERAS Y TRANSPORTES RAFAEL COSTAS, S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a: D/Dª MANUEL CARPINTERO ALVAREZ

Contra: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 103/16

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

==========================================================

En VIGO A, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, en representación de MADERAS Y TRANSPORTES RAFAEL COSTAS, S.L., habiéndose adherido a dicho recurso Felicisima, representada por la Procuradora Dña. CARINA ZUBELDIA BLEIN, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000269 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Felicisima como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil societario en concurso medial con dos delitos contra la Hacienda Pública concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada a las penas siguientes: de 11 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa 300.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 5.000 euros o fracción impagada y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 2 años y por el otro delito contra la Hacienda 7 meses de prisión con la accesoria legal y multa de 127.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 5.000 euros o fracción impagada y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 6 meses y al abono de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada habrá de indemnizar a Hacienda con el importe de las cuotas tributarias defraudadas, es decir en la cantidad de 418.664,78 euros con la responsabilidad subsidiaria de Transportes y Maderas Rafael Costas SL.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "PROBADO Y ASI SE DECLARA que la acusada Felicisima, mayor de edad y sin antecedentes penales, es administradora única de "Maderas y Transportes Rafael Costas SL". En tal condición y con la finalidad de disminuir la cantidad que le correspondería satisfacer en concepto de impuestos mediante un aumento ficticio de gastos deducibles y del IVA soportado, acordó con el administrador de la Sociedad "Maderas Hervi SL" en constitución, que ésta emitiría facturas por supuestas entregas de madera o servicios que nunca fueron reales, sin que conste contraprestación recibida. En ejecución de tal acuerdo se emitieron nueve facturas.;

FECHA Nº BASE CUOTA IVA TOTAL

28-02-2005 93 68.000 10.880 78.880

31-03-2005 97 75.200 12.032 87.232

11-05-2005 100 42.415 6.786,40 49.201,40

21-05-2005 101 58.225 9.316 67.451

18-06-2005 102 75.225 12.036 87.261

30-06-2005 103 81.090 12.974,40 94.064,40

30-07-2005 104 85.000 13.600 98.600

30-09-2005 111 229.000 36.640 265.640

31-10-2005 116 130.200 20.832 151.032

TOTAL 844.355 -135.096,80

979.451,80

Maderas y Transportes Rafael Costas SL a pesar de no recoger dichas facturas inveraces en su declaración anual de operaciones con terceros, contabilizó las cantidades que figuraban en ellas en los datos consignados en su declaración tributaria correspondiente al impuesto de sociedades del ejercicio 2005, en el que declaró una base imponible de 54.896,07 euros a la que correspondía una cuota a ingresar de 16.468,82 euros correspondiéndole en realidad una base imponible de 899.251, 07 euros y una cuota a ingresar de 299.615,75 euros que descontados los pagos a cuenta y el importe autoliquidado de 7.356,82 euros le produjo un perjuicio para la Hacienda Pública de 292.258,93 euros .- Del mismo modo tal Sociedad recogió en su declaración del IVA del año 2005 las cantidades que figuran en las referidas facturas, por un total de 135.096,80 euros en concepto de IVA soportado, que igualmente deben ser minoradas esas partidas y efectuada la correspondiente liquidación por la Inspección Tributaria, resulta una cuota dejada de ingresar por el IVA de 126.406,85 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 1-12-2015.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones lógicas se debe comenzar por examinar el recurso interpuesto por Felicisima, la cual se adhirió al formulado por la representación procesal de la entidad "Maderas y Transportes Rafael Costas, S.L.", en adelante "Maderas y Transportes".

En su escrito comienza por invocar la infraccion del principio acusatorio respecto del delito de falsedad; también entiende que éste delito está prescrito.

Por lo que se refiere a la infraccion denunciada la argumenta diciendo, en esencia, que la acusación, tanto la pública como la privada, lo fue por dos delitos contra la Hacienda Pública, del art. 305 del CP, y de un delito continuado de falsedad documental de los arts. 392, 390.1 y 2, y art. 74 todos ellos del mismo texto legal, mientras que la condena lo fue por un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con dos delitos contra la Hacienda Pública; por ello se atendió en la Sentencia al plazo de prescripción del delito más grave -contra la Hacienda Pública-, imponiendo - art. 77 del CP .- la pena correspondiente a éstos en la mitad superior. En cambio si las infracciones se castigasen por separado, considera que el delito de falsedad estaría prescrito, por lo que procedería la absolución por éste último.

En primer lugar decir que no existe tal infracción pues bien es sabido que, respetando siempre el relato de hechos objeto de acusación, el Juez o Tribunal no está limitado por la calificación jurídica que en los mismos hagan las acusaciones, siempre que, por exigencias del principio acusatorio y del derecho de defensa, el delito objeto de condena no sea más grave que el que fue objeto de acusación, y que todos los elementos típicos de aquel estén incluidos en el que fue objeto de acusación; requisitos éstos que, precisamente, concurren en el caso examinado, pues partiendo de que el delito continuado de falsedad documental no está prescrito, al poder ser éste castigado con una pena de prisión de hasta cuatro años y seis meses (-conforme al juego del art. 392 y art. 74 del Código Penal y visto el inciso final de ese segundo precepto, que establece como marco punitivo máximo del delito continuado la mitad inferior de la pena superior en grado a la del más grave-), el plazo de prescripción sería, de acuerdo con la anterior redacción del Código Penal por ser más beneficiosa para el reo, de cinco años y no de tres como sostiene la apelante; por lo que la calificación que se realiza en la resolución impugnada es más beneficiosa para el acusado, por ser ésta inferior a la pena resultante que le correspondería de castigarse las infracciones por separado.

En cuanto a la prescripción del delito continuado de falsedad documental, tal y como ya se anticipó, no existe tal causa de extinción de la responsabilidad criminal, pues es doctrina jurisprudencial -entre otras recogida en SSTS 222/02 de 15.5, y 414/08 de 7.7 - la que enseña que el plazo de prescripción es el correspondiente a la pena máxima señalada por la Ley para el delito en abstracto- "marco penal abstracto"-; y en caso de delito continuado éste no es la pena que correspondería imponer aisladamente a cada una de las infracciones, sino la máxima prevista para la pluralidad delictiva del art. 74 del CP .

Así aparece expresamente resuelto en abundantes sentencias del Tribunal Supremo, que establecen como doctrina jurisprudencial que la pena a tomar en consideración para el cálculo del plazo de prescripción aplicable es el "marco penal abstracto" que corresponde aplicar, y, de modo concreto, que dentro de ese marco penal abstracto debe incluirse la indicada agravación penológica del delito continuado, de las que podemos mencionar a título de ejemplos las de 14 de abril de 2000, en la que se puede leer "conforme a una reiterada doctrina jurisprudencial... el plazo de...

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