SAP Pontevedra 51/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2016:252
Número de Recurso528/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00051/2016

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 51/2016

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciseis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000099 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 528 /2015, en los que aparece como parte apelante, Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por el Letrado D. MYRIAM GOMEZ ANDRES, y como parte apelada, Segundo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO GUILLAN PEDREIRA, asistido por el Letrado D. XOSE MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2015, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Guillán Pedreira en nombre y representación de D. Segundo frente a D. Jesús ; y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de cinco mil euros (5.000€), cantidad que será incrementada con el interés legal del dinero que se devengará desde el día 31-10-2014 hasta la fecha de su completo pago, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los intereses del art. 576 LEC . Se impone al demandado la obligación de abonar las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Segundo .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5 de noviembre de 2015, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación del demandado, articulando una primera alegación de Nulidad sostenida en una razón de infracción de las normas procesales sobre práctica de la prueba pericial determinante de indefensión ( Arts 225.3 º y 4º en relación al Art. 346 y 445 de la ley de ritos ) y, subsidiariamente, una argumentación de fondo en base a la afirmación de error en la valoración de la prueba practicada. A tales planteamientos se opone la contraparte actora al evacuar el traslado dado a la misma en su momento en la sentencia.

SEGUNDO

Comenzando por la alegación de Nulidad hemos de rechazar la misma porque en absoluto se ha producido la vulneración del trámite que se intenta hacer valer. Efectivamente, sostenido el alegato en la unión de la Prueba de Cotejo de Letras (Pericial Caligráfica) sin haberse dado traslado (inaudita parte), por tanto no habiendo podido solicitar la comparecencia del técnico para su sometimiento a contradicción. Hemos de advertir que tal prueba la propuso la parte actora, aunque no fuera la que tenía la carga de su aportación ( Arts 319, 326 y 349 LEC /00), y que en su momento, proposición y admisión, ninguna de ellas ni el Juzgador propuso la...

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