SAP Guipúzcoa 261/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2015:1004
Número de Recurso1023/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución261/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-13/004109

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1023/2014

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL (Violencia doméstica)

Juzgado Instructor: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún

Sumario / Sumarioa 999/2013

Contra: Clemente y Petra

Procurador/a: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y JOSÉ EIZAGUIRRE AROCENA

Abogado/a: MIGUEL ANGEL ESCRIBANO UZCUDUN y CARMEN PÉREZ FREILE

SENTENCIA Nº 261/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

  1. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

  2. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1023/14, dimanante del Procedimiento Ordinario 999/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Irún, seguido por delito de agresión sexual, abuso sexual, elaboración de material pornográfico y corrupción de menores, contra Clemente, natural de Colombia, nacido el NUM001 de 1978, con NIE. NUM002, hijo de Mario y Antonieta, representado por el Procurador Sr. Carretero y defendido por el Letrado Sr. Escribano, y contra Petra, natural de Colombia, nacida el NUM003 de 1980, hija de Ricardo y Bárbara, con NIE. NUM004, representada por el Procurador Sr. Eizaguirre y defendida por la Letrada Sra. Pérez Fraile; habiendo sido parte como Acusación Particular Natalia

, representada por la Procuradora Dª Rosario Múgica y defendida por la Letrada Sra . Gallo, así como el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo . Sr. D. David Mayor.

Ha sido Ponente de la presente causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de agresiones sexuales a menores de trece años de los artículos 183.1 º, 183.3 º y 183.4º apartado d) en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, alternativamente como un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1, 3, 4 y 5 en relación con el artículo 74 del Código Penal ; B) un delito continuado de elaboración de material pornográfico con menores de edad de los artículos 189. 1 apartado a ) y 189.3 apartados a ) y f) del Código Penal, en concurso ideal con un delito continuado contra la intimidad de los artículos 197.1 in fine y 197.6, todos ellos en relación con los artículos 74 y 77 del Código Penal ; y C) un delito relativo a la prostitución y corrupción de menores previsto en el artículo 189.5 del Código Penal .

Estimaba responsable de los delitos de los apartados A y B en concepto de autor al acusado Clemente y del delito del apartado C) en concepto de autora a la acusada Petra, sin la concurrencia en los mismos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición al acusado Clemente por el delito del apartado A) de la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 10 años de libertad vigilada y prohibición de aproximación a Natalia a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro por ella frecuentado a una distancia inferior a 400 metros durante 20 años, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo y la condena al pago de las costas. En el caso de la calificación alternativa, solicitaba imponer al acusado la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 10 años de libertad vigilada, prohibición de aproximación a Natalia, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 400 metros durante 20 años, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, y la condena al pago de las costas. Por el delito del apartado B) solicitaba la imposición al acusado de la pena de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la condena al pago de las costas. Por el delito del apartado C) solicitaba imponer a la acusada Petra la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 9 euros cuyo impago generará la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal, así como la condena al pago de las costas, que se impondrán en 3/4 partes al acusado Clemente y la restante 1/4 parte a Petra .

Por vía de responsabilidad civil por los daños morales causados a la menor Natalia, solicitaba la condena del acusado a indemnizar a la misma en la cantidad de 100.000 euros con el interés legal previsto en la L.E.C.

En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con las siguientes modificaciones: en la primera, indicando que "en fecha indeterminada, en todo caso anterior al 31 de mayo de 2011, se produjo la primera relación sexual con penetración vaginal"; en la segunda especificando que, respecto al delito calificado en la letra A, se incluye la aplicación del artículo 192.2 del Código Penal en calidad de guardador de hecho; en la cuarta se especifica que la medida de libertad vigilada consistirá en el sometimiento a un programa específico de educación sexual así como se contemple la prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas en los mismos términos que la pena.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por la representación procesal de Natalia, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: A) 1.- un delito continuado de agresiones sexuales a menores de trece años con violencia e intimidación del artículo 183.1, 183.2, 183.3 y 183.4 apartado d) en relación con el artículo 74 del Código Penal, A) 2.- alternativamente un delito continuado de violación a menor de edad de los artículos 179, 180 . 113 ª y 4ª en relación con el artículo 74 del Código Penal, o A)

  1. - alternativamente, un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1, 3, 4 y 5 en relación con el artículo 74 del Código Penal ; y B) Un delito continuado de elaboración de material pornográfico con menores de edad de los artículos 189.1 apartados a ) y f) del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado contra la intimidad de los artículos 197.1 y 197.6, todos ello en relación con los artículos 74 y 77 del Código Penal . Estimaba responsable de dichos delitos al acusado Clemente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición al acusado de las siguientes penas: Por el delito del apartado A) 1, la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 10 años de libertad vigilada y prohibición de aproximación a Natalia, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro por ella frecuentado a una distancia inferior a 500 metros durante 25 años, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, y el pago de las costas procesales. Alternativamente, por el delito del apartado A) 2, la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 10 años de libertad vigilada y prohibición de aproximación a Natalia

, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro por ella frecuentado a una distancia inferior a 500 metros durante 25 años, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, y el pago de las costas procesales. Alternativamente, por el delito del apartado A) 3, la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 10 años de libertad vigilada y prohibición de aproximación a Natalia, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro por ella frecuentado a una distancia inferior a 500 metros durante 20 años, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, y el pago de las costas procesales. Por el delito del apartado B) la pena de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 10 años de libertad vigilada y prohibición de aproximación a Natalia, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro por ella frecuentado a una distancia inferior a 500 metros durante 19 años, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, y el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados a la menor Natalia, interesaba la condena del acusado Clemente a indemnizar a la misma en la cantidad de 100.000 euros, con el interés legal previsto en la L.E.C.

En el acto de la vista oral la Acusación Particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, introduciendo las modificaciones postuladas por el Ministerio Fiscal y explictando que las penas de prohibición de aproximación y comunicación se impongan conforme a lo dispuesto en los artículos 57.1 y 2 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado Clemente en su escrito de conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su...

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