SAP Zaragoza 177/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2016:658
Número de Recurso113/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00177/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA

-

CALLE GALO PONTE S/N

Tfno.: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 50297 43 2 2010 0069867

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000113 /2015

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusación: AYUNTAMIENTO DE LETUX

Procurador/a: JUAN FERNANDO TERROBA MELA

Letrado/a: SERGIO CLAVERO MIGUEL

Contra: Pedro Miguel , Basilio , CONSTRUCCIONES JESUS LAHOZ S.L. CONSTRUCCIONES JESUS LAHOZ S.L.

Procurador/a: LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, BLANCA PRADILLA CARRERAS , BLANCA PRADILLA CARRERAS

Letrado/a: MARIA JOSE SANCHO GUILLEN, PEDRO GARCES CORTIAS , PEDRO GARCES CORTIAS

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMA SEÑORA

MAGISTRADA-PRESIDENTE

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

En la Ciudad de Zaragoza, a doce de abril de dos mil dieciséis.

Vista la presente causa, seguida por los trámites del procedimiento de la Ley del Jurado, número 1/2013, procedente del Juzgado de Instrucción Número Diez de Zaragoza, Rollo de Sala 113/2015 por delitos de Fraude y Malversación de Caudales Públicos , contra los acusados Pedro Miguel con DNI NUM000 nacido en Lécera (Zaragoza) el NUM001 de 1953 hijo de Felicisimo y de Rosa , vecino de Zaragoza, con instrucción y Basilio con DNI NUM002 nacido en Alcañiz (Teruel) el NUM003 de 1957 hijo de Julio y de Agustina , vecino de Ontinar de Salz (Zaragoza), con instrucción, y además por un delito de falsedad en documento mercantil, respecto de este último acusado , sin antecedentes penales el primero, y con antecedentes penales el segundo, de solvencias no acreditadas y en libertad por esta causa, representado, el primero por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Ascensión Sánchez Tenias y defendido por la Letrada Mª José Sancho Guillén, y el segundo, representado por la Procuradora Blanca Pradilla Carreras, y defendido por el Letrado Pedro Garcés Cortias. Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal, que ejerce la Acusación Pública, y el Ayuntamiento de Letux, como Acusación Particular, representada por el Procurador Juan Fernando Terroba Mela y defendido por el Letrado Sergio Clavero Miguel.

Es ponente la Magistrado Presidente que consta al margen de esta resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta por tres Concejales del Ayuntamiento de Letux ante la Fiscalía Provincial de Zaragoza en fecha 26/11/2010, se instruyó por el Juzgado de Instrucción Diez de Zaragoza, la presente causa, en la que se acordó seguir el trámite establecido por el procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado, habida cuenta del delito perseguido.

SEGUNDO

Formulados escritos de acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular por los delitos de Fraude y Malversación de Caudales Públicos contra Pedro Miguel y Basilio , y además por el delito de falsedad en documento mercantil contra este último, ambos acusados presentaron los correspondientes escritos provisionales solicitando la defensa de Basilio , la libre absolución, y por la defensa de Pedro Miguel la libre absolución y subsidiariamente la aplicación de las atenuantes de reparación de daño, y la atenuante de dilaciones indebidas solicitando la mínima pena.

TERCERO

Cumplidos los trámites legales se elevaron a la sección Tercera de la Audiencia Provincial los testimonios correspondientes, formándose el oportuno Rollo, al que correspondió el número 113/2015, y se nombró Magistrado Presidente a la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, cumpliéndose los trámites legales.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos, previsto y penado en los artículos 432p1 y 74 del Código Penal , y de un delito de fraude tipificado en el artículo 436 del código penal en concurso medial del articulo 77 del mismo texto legal , y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular tipificado en los artículos 392.1 , 390.2 y 74 del código penal , aplicando el código penal que estaba vigente con anterioridad a la reforma de 2010, estimando como responsables de los dos primero delitos, en concepto de autor al acusado Pedro Miguel , y al acusado Basilio en concepto de cooperador necesario, y a este último acusado en concepto de autor también del delito continuado de falsedad en documento mercantil, solicitando para cada uno de los dos acusados por los delitos de fraude y malversación, las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta durante 10 años, y para Basilio , por el delito de falsedad, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más costas, debiendo indemnizar de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Letux en la suma total de 120.689,66 euros, que deberán abonarse en las entidades bancarias Caja España y Caja Rural del Jalón, por los perjuicios económicos ocasionados con el interés legal del articulo 576 de la LEC , y del que responderá subsidiariamente la mercantil Construcciones Jesús Lahoz SLU.

QUINTO

La Acusación Particular, en representación del Ayuntamiento de Letux, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

SEXTO

La Defensas de los dos acusados en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus representados, si bien por la defensa de Pedro Miguel se solicitó subsidiariamente la aplicación de las atenuantes de reparación de daño, y la atenuante de dilaciones indebidas

SÉPTIMO

Concluido el juicio oral, por la Magistrado-Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, el día 7 de abril de 2016 se sometió al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar, emitiendo su veredicto el mismo día 7 de abril de 2016 a las 20 horas y 12 minutos.

OCTAVO

Emitido veredicto, se dio lectura del mismo en audiencia pública, y se declaró por mayoría que ambos acusados Pedro Miguel y Basilio eran culpables de un delito de fraude y de un delito de malversación, y asimismo se declaró por unanimidad que el acusado Basilio era culpable de un delito de falsedad en documento mercantil, delitos por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

NOVENO

Emitido veredicto de culpabilidad por el Tribunal del Jurado, se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica 5/1995 , solicitando el Ministerio Fiscal que por el delito de Malversación de Caudales Públicos del artículo 432.1 del Código Penal , y por el delito de fraude tipificado en el articulo 436 del mismo texto legal , en concurso medial del articulo 77 del mismo texto legal , que se impusiera a a cada uno de los dos acusado la pena de6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta durante 10 años, y por el delito de falsedad para Basilio , la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar de forma conjunta y solidaria la Ayuntamiento de Letux en la suma total de 120.689,66 euros, que deberán abonarse la las entidades bancarias Caja España y Caja Rural del Jalón, por los perjuicios económicos ocasionados con el interés legal del articulo 576 de la LEC , y del que responderá subsidiariamente la mercantil Construcciones Jesús Lahoz SLU.

La Acusación Particular, en representación del Ayuntamiento de Letux, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, no obstante respecto de la responsabilidad civil solicitada por la cantidad adeudada a la CAI, por este Ayuntamiento se solicita expresamente la adición de los intereses desde la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza y hasta su efectivo pago, que en esta fecha asciende en total a 890.000 euros, aproximadamente.

La Defensa de Basilio , en igual trámite, sin perjuicio de su disconformidad y del recurso que interpondrá contra la sentencia que se dicte, solicitó que se impusieran las penas de, por el delito de Fraude 2 años de prisión, por el delito de Malversación 2 años de prisión, y por el delito de falsedad 6 meses de prisión, y 6 meses multa, con una cuota diaria de 6 euros.

La Defensa de Pedro Miguel en igual trámite, sin perjuicio de su disconformidad y del recurso que interpondrá contra la sentencia que se dicte, solicitó que se impusieran las penas mínimas con las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el objeto del veredicto emitido por el JURADO en la presente causa han quedado probados los siguientes hechos :

El acusado Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue Alcalde de la Localidad de Letux, desde el año 2007 hasta el año 2011, y después hasta el año 2014, por el Partido Aragonés Regionalista, por ello en el año 2008 adjudicó al acusado Basilio , mayor de edad y con antecedentes penales, como titular de Construcciones Lahoz una...

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