SAP Barcelona 166/2009, 17 de Marzo de 2009
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2009:2130 |
Número de Recurso | 757/2008 |
Número de Resolución | 166/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA nº 166/09
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 125/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró. Exclusivo Violencia sobre la Mujer, a instancia de Dª. María Inmaculada representada por la Procuradora Dª. María Francesca Bordell Sarro y dirigida por el Letrado D. Enrique Spa Matas, contra D. Luis Francisco , representado por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y dirigido por la Letrada Dª. Olga Ortíz Moreno; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de abril de 2008, por el Juez del expresado Juzgado; y contra el auto de aclaración de fecha 13 de mayo de 2008; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda y la demanda de DIVORCIO interpuesta por el Procurador Joan Manel Fábregas Agustí en nombre y representación de María Inmaculada , bajo la dirección técnica del letrado Enric Spa Matas y como demandado Luis Francisco representado por la procuradora Mª del Carmen Domenech Fontanet y asistido de la letrada Joana Martín Gómez y, en consecuencia,
- Declaro la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los litigantes, revocando todos los poderes vigentes entre los cónyuges.- Otorgar la custodia de los menores Josep y Óscar a la madre, con la patria potestad compartida.
- Atribuir a los hijos y la Sra. María Inmaculada el uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Establecer un derecho de visitas a favor del Sr. Luis Francisco , que, salvo ampliación del mismo por convenio entre las partes, general o puntual, consistirá en fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela de los menores al domingo de ese fin de semana a las 20:00 y periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, eligiendo la madre los años pares. Las entregas de los menores serán a través de tercera persona elegida de común acuerdo o, a falta de éste, por la madre, entre personas adultas de confianza capaces para dicha tarea y sólo hasta el momento final de la medida o pena de alejamiento que pueda afectar a los litigantes.
- Establecer unos alimentos a cargo del Sr. Martin y a favor de sus hijos de 450 euros mensuales, 225 para cada uno de sus hijos, que deberá abonar éste en la cuenta corriente que designe la esposa, los 5 primeros días de cada mes y con la actualización anual conforme al IPC dése la fecha de esta sentencia. Los gastos extraordinarios de enfermedad o salud no cubiertos por seguros será a cargo de ambos progenitores por mitad.
- No procede ningún otro de los pronunciamientos solicitados.
- Sin costas.".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Subsanar el error advertido, aclarando la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2008 siendo que en el cuatro pronunciamiento de la parte dispositiva referida a los alimentos, siendo que donde dice Don. Martin debe decir Sr. Luis Francisco .".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Se aceptan los de la Sentencia apelada y,
Contra la Sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2008 ,...
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