SAP Madrid 214/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2006:6208 |
Número de Recurso | 142/2006 |
Número de Resolución | 214/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS-PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC:142 /2006
J. ORAL: 502/2005
JDO. PENAL Nº5- MADRID
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SENTENCIA NUM: 214
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
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En Madrid, a 23 de mayo de 2006.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 502/2005 procedente del Juzgado Penal nº 5 de Madrid y seguido por delito abandono de familia, siendo partes en esta alzada Bartolomé, representado por el Procurador don Juan Manuel Cortina Fitera y defendido por el Letrado don Juan Luis Muñoz Alonso, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de marzo de 2006 , cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de treinta y dos días de multa con una cuota diaria de 60 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y que abone las costas procesales causadas, si las hubiere. ".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Bartolomé, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 142/2006 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Comienza el recurso impugnando el pronunciamiento condenatorio, pero sin atacar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia en el que se recogen dos periodos de impago, con relación a la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos impuesta en el proceso matrimonial, en un primero momento en el auto de medidas provisionales y posteriormente en la sentencia de separación, siendo los periodos de noviembre de 2000 a abril del año siguiente, y de julio de 2001 a noviembre de igual año.
Los argumentos del recurso, aludiendo a la necesidad de un impago porfiado y persistente, el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal no resultan atendibles. Es claro que no nos encontramos ante un mero retraso o un incumplimiento parcial,...
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