SAP Santa Cruz de Tenerife 572/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2005:2173
Número de Recurso451/2005
Número de Resolución572/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADOMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ

SENTENCIA NÚM. 572/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente) Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granadilla de Abona, en autos de Juicio Verbal nº 269/04 , seguidos a instancias del Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández bajo la dirección de la Letrado Dª. Rosa Pilar Ereza Blasco en nombre y representación de D. Gabino y Dª. María Milagros , contra Dª. Rita , representado por la Procuradora Dª. María José Arroyo Arroyo, bajo la dirección de la Letrado Dª. Isabel Lindemann Ruiz, con la intervención del Ministerio Fiscal (ref.1.847) ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL ALVAREZ HERNÁNDEZ en nombre y representación de DON Gabino Y DOÑA María Milagros contra DOÑA Rita , se establece el siguiente régimen de visitas : Habrá de estarse preferentemente a los acuerdos a que lleguen entre si la madre y los abuelos, procurando el mayor beneficio de la menor y valorando su propia personalidad si bien, en el supuesto de desacuerdo se establece el siguiente régimen de visitas : los abuelos Don Gabino y Doña María Milagros podrán visitar y tener en su compañía a su nieta Eva los sábados desde las 16 hasta las 20 horas en el domicilio materno y en presencia de la madre hasta que Eva cumpla 5 años ; y a partir de los 5 años los fines de semana alternos, los sábados desde las 10:30 horas hasta las 18:00 horas y los domingos desde las 10:30 horas hasta las 18:00 horas, debiendo los abuelos recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno por sí mismos o familiar. Desde la fecha de la presente resolución los abuelos podrán comunicarse telefónicamente con la menor sin perturbar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la misma.

Ello sin declaración expresa de condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López , bajo la dirección de la Letrado Dª. Isabel Lindemann Ruiz, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Dolores González Porcell y el Ministerio Fiscal. Quedando los autos a disposición del Ponente a efectos de resolver la prueba propuesta, teniendo por aportada documentación por Auto de fecha veintisiete de julio de dos mil cinco ; señalándose para votación y fallo el día catorce de noviembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estima en parte la demanda y fija a favor de los abuelos un régimen de visitas respecto de la nieta menor, se alza el recurso de la...

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