SAP Barcelona 292/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2006:6684 |
Número de Recurso | 719/2005 |
Número de Resolución | 292/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL Nº DE FISCALÍA 3627/04
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 719/2005
JUICIO VERBAL -VISITAS- NÚM. 698/2004
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 18 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.292/06
Ilmos. Sres.
Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 698/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancias de DOÑA Sandra y DON Luis Pedro, contra DON Rogelio y DOÑA Camila ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2005 y auto aclaratorio de 29 de marzo de 2004, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Pedro y Dª Sandra contra D. Rogelio y DOÑA Camila, debo acordar y acuerdo no haber lugar a establecer un régimen de visitas y comunicación del menor Manuel y de su hermano a favor de los actores, abuelos paternos de los menores. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.", y por auto de aclaración se rectifica el nombre de la Magistrada Juez que dicta la sentencia debiendo decir "Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Heras Gónzalez, Magistrada Juez sustituta, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de esta ciudad¿".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Se interpone recurso de apelación por la parte actora, los abuelos paternos, insistiendo en que se establezca un régimen de visitas entre los actores y sus dos nietos.
Los padres de los menores y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso deducido.
El artículo 135.2 del Codi de Familia establece que "El padre y la madre deben facilitar la relación del hijo o hija con los parientes, especialmente con el abuelo y la abuela, y demás personas y sólo la pueden impedir cuando exista justa causa"; y debiendo tener en cuenta que el art. 143 del Codi de Familia establece que "En virtud de la potestad, el padre y la madre deben cuidar de los hijos y tienen en relación a ellos los deberes de convivencia", y la Convención de los Derechos del Niño de 20-11-89 (ratificada por España mediante Instrumento de fecha 30 de noviembre de 1990) en su art. 7 establece que el niño tendrá derecho, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, y en el artículo 9 se señala que los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres...
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