SAP Girona 671/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2007:1543
Número de Recurso208/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución671/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 208/07

PA Nº 238/06

JUZGADO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 671/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a quince de noviembre de dos mil siete

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31-10-06, por

Sr. Juez del Juzgado Penal nº 5 de GIRONA, en el Procedimiento Abreviado nº 238/2006, seguidas por delito ABUSO

SEXUAL habiendo sido parte recurrente D. Javier defendido por el Letrado D. MANUEL

SIRIA GARCIA y representados por los Procuradores D. INMACULADA BIOSCA BOADA como parte apelada el MINISTERIO

FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Javier como autor responsable criminalmente de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prision que se sustituye por su EXPULSION del territorio español con prohibicion de no regresar a España en un plazo de DIEZ AÑOS, contados desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena; con expresa condena en costas.

Será ejecutada la pena privativa de libertad impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión de Javier.

CONDENO a Javier como autor responsable criminalmente de una falta de vejaciones injustas a la pena de DIEZ DIAS de multa con una cuota diaria de CUATRO EUROS; advirtiéndole que en caso de impago d ela pena de multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; con expresa condena en costas..".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Javier contra la Sentencia de fecha 31-10-06, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada en lo que no contradigan esta resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Javier interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal alegando dos motivos de impugnación: a) Error en la valoración de la prueba por inaplicación de la circunstancia atenuante de obrar el condenado a causa de su grave adicción al alcohol, y b) error en la valoración de la prueba por aplicación indebida del artículo 556 CP e inaplicación del art. 634 CP.

SEGUNDO

En relación al primer motivo de impugnación se alega por el recurrente que si como se recoge en el informe forense el acusado se encontraba en una fase de desintoxicación, necesariamente ha existido un periodo previo donde hubo abuso en la ingesta de alcohol, constatándose en el informe médico del Instituto de Asistencia Sanitaria los problemas del acusado respecto al consumo de alcohol y cocaína, apreciando el facultativo el importante olor alcohólico y que dio positivo en análisis de tóxicos, reconociendo el Sr. Javier en la declaración judicial la ingesta de bebidas alcohólicas, además de que de la declaración de los Policías en el plenario se deduce el estado de euforia que presentaba en el momento de los hechos, no siendo el comportamiento normal de una persona en sus cabales, por lo que debe ser aplicada la circunstancia atenuante del art. 21.2 CP.

Es conocido que pueden apreciarse distintos efectos de la influencia de la intoxicación etílica en el organismo humano, desde la simple excitación hasta la anulación de la conciencia y voluntad del sujeto que la padece.

No es entonces de extrañar que su tratamiento jurídico penal varíe, conforme a tal afectación, para oscilar entre la simple circunstancia de atenuación, pasando por su apreciación como muy cualificada, hasta llegar a la eximente incompleta o, incluso, la completa, fijándose para ello la escala de imputabilidad del ebrio bajo las coordenadas de su origen y la intensidad de la intoxicación. De la doctrina sentada por el Tribunal Supremo podemos extraer las siguientes conclusiones generales:

  1. - Para la consideración de la embriaguez como causa de exención de la responsabilidad criminal es preciso que sea fortuita en su origen, en lo concerniente a su grado...

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