SAP Barcelona 44/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:456
Número de Recurso451/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 451/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 466/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 44/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 466/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de D. Everardo contra D. Abelardo y contra "ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA."; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Everardo debo condenar y condeno a D. Abelardo y a la aseguradora ALLIANZ SEGUROS como responsable civil directo, al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, de la suma de 2.676'44 euros más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial con respecto a D. Abelardo, y los intereses legales incrementados en un 50% desde la producción del siniestro respecto a ALLIANZ SEGUROS.- No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación originaria de Everardo abarcaba la totalidad del daño patrimonial (3.803,64 €) sufrido a consecuencia de un hecho de la circulación ocurrido el día 26 de noviembre de 2005 en las inmediaciones del mercado de la calle Dos de Mayo de esta ciudad, frente a cuya reclamación la parte demandada se allanó parcialmente hasta un importe de 2.392,44 euros (admitía la reparación del vehículo del actor por un importe de 2.098,44 € y la necesidad del alquiler de un vehículo alternativo durante siete días, lo que valoraba en otros 294 €), razón por la cual el Juzgado dictó en fecha 16 de noviembre de 2006 el auto aprobatorio del allanamiento prevenido en el artículo 21.2 LEC, de tal modo que el litigio continuó a partir de entonces únicamente respecto de la parte de la pretensión actora a la que se opuso la demandada.

La sentencia de primera instancia considera que Everardo sólo debe ser resarcido del perjuicio económico derivado de la necesidad de alquilar un vehículo alternativo por un período de 14 días, tiempo en que prudencialmente debería poder llevarse a cabo una reparación de "especial urgencia".

La parte actora se alza contra dicha sentencia de primer grado.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones hemos de asumir en su totalidad los argumentos impugnatorios contenidos en el recurso de...

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