SAP Castellón 171/2000, 22 de Abril de 2000

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2000:608
Número de Recurso248/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2000
Fecha de Resolución22 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.171

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de Abril de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. referidos al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de Febrero de 1.997 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de juicio verbal de tráfico seguidos en dicho Juzgado con el número 329 del año 1.996.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la aseguradora codemandada, "ZURICH, S.A.", con domicilio en Valencia, Plaza de América, número 2, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Borrell Espinosa y defendida por el Letrado Don Escolástico Martínez Rodríguez y como APELADO, el demandante, DON Manuel , mayor de edad, casado, vecino de Castellón, CALLE000 número NUM000 , NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Toranzo Colón, y defendido por el Letrado Don José Antonio Gallardo Agost, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Manuel , asistido por el Letrado José Gallardo Agost y representado por la Procuradora Elisa Toranzo Colón, contra Almudena y Jorge y esposas a los efectos del art. 144 del RH en situación de rebeldía y contra la cía Zurich S.A. asistida por el letrado Escolástico Martínez y representada por el Procurador Juan Borrell Espinosa, versando sobre reclamación de cantidad dimanante de accidente de circulación, debo condenar y condeno deforma solidaria a los demandados para que abonen a la actorala cantidad de 1.069.911 pts, con los intereses legales incrementados en un 50% y con un mínimo del tipo del 20% anual transcurridos dos aros desde la fecha del siniestro, intereses que se devengarán contra la cia aseguradora Zurich y desde la fecha del siniestro, devengándose frente a los demás condenados los intereses de ejecución prevenidos en el art. 921 de la L.E.C ., absolviendo a los demandados del resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, todo ello sin realizar expresa imposición de costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado para ante la Excma. Audiencia Provincial de Castellón en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, Juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la aseguradora "Zurich, S.A.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación, se, remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de la Sala, designándose Ponente y señalándose día para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia por la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento que ahora se examina en el segundo grado jurisdiccional, Don Manuel , ejercita una acción de carácter personal, tendente a la obtención de indemnización por los daños que sufrió el vehículo de su propiedad, marca Citroen, modelo AX, matrícula TV-....-IV , con motivo del siniestro acaecido el 13 de Marzo de 1.996, cuando circulando con dicho vehículo su hijo Don Luis Andrés , con su autorización y sobre las 0'15 horas, por la carretera de Figueroles a Alcora, en sentido contrario circulaba el vehículo marca Ford, modelo Fiesta, matricula XU-....-OQ , propiedad de Doña Almudena , cuyo conductor, a la sazón Don Jorge , al adelantar al vehículo que le precedía y sin apercibirse de la presencia del vehículo del actor provocó que el conductor de este último, para evitar una colisión frontal, se viera obligado a desplazarse hacia su derecha, saliéndose de la vía y volcando, suscribiéndose la declaración amistosa de accidente (folio 9), como consecuencia del cual el vehículo del actor sufrió daños por importe de 1.069.911 pesetas, y se aduce que éste tuvo que concertar un préstamo de un millón de pesetas para atender el pago de dicha suma. La mencionada acción la entabló contra la propietaria y el conductor del turismo Ford Fiesta, Doña Almudena y Don Jorge , respectivamente, así como contra la compañía aseguradora de dicho vehículo, "Zurich, S.A.", y la fundamentó en el artículo 1.902 del Código Civil.

Señalado día para la celebración del juicio, el demandante se ratificó en la demanda, y la compañía aseguradora Zurich, S.A.", habiendo sido declarados en rebeldía los codemandados, se opuso a las pretensiones ejercitadas por la parte actora discrepando abiertamente acerca de la dinámica del siniestro narrada por el actor toda vez que éste, según se expresa, "se salió sólo de la calzada sin intervención de ningún otro vehículo " y para evitar pagar la factura de reparación convino con un amigo y compañero de trabajo, Don Jorge , simular el siniestro para que corriese con los gastos de reparación la aseguradora del vehículo que conducía, habiéndose encargado por ésta sendos informes, de detectives (folios 38 a 79) y del perito de la compañía (folios 81 y 82) de los que se desprendía: 1.- Que al conductor de la grúa que retiró el vehículo se le indicó por el conductor accidentado que se "salió sólo de la carretera" al ir a dejar a un amigo a Figueroles; 2.- Que los conductores de los vehículos implicados, tras las indagaciones de los detectives, discrepaban en cuanto a la hora de ocurrir el accidente, en la dirección seguida por los vehículos, en su relación de amistad y laboral, en lo sucedido nada mas ocurrir el siniestro (uno afirma que se fue y el otro conductor que se quedó a socorrerle), en la fecha y lugar de cumplimentación del parte de declaración amistosa, etc. Por último, se afirma que el préstamo suscrito por el actor no lo fue para atender el pago de la factura de reparación del vehículo sino para afrontar "gastos extraordinarios ".

Estimada parcialmente la pretensión indemnizatoria del actor, hoy apelado, por la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, que no...

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