SAP Cádiz 83/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:2007:393 |
Número de Recurso | 110/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A 83/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Don Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE CHICLANA DE LA FRONTERA 1
ASUNTO CIVIL NUMERO 668/2005
ROLLO DE SALA NUMERO 110/2007
En Cádiz a diecisiete de Abril de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido Don Clemente, Doña Inmaculada y Doña Asunción, representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez bajo la dirección jurídica del Letrado Don Manuel Jesús Gómez, personados ante este Tribunal.
Como apelado ha comparecido "MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA", representado por el Procurador de Chiclana Don Miguel Angel Bescós Gil con la asistencia del Letrado Don José R. Ruiz Labrador, no comparecidos en la alzada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera Número Uno se dictó Sentencia el día 25 de Septiembre de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Ordinario número 668/2005, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de la Procuradora Sra. Sanabria en nombre y representación de Clemente, y de Inmaculada, así como de la menor Asunción contra Carlos Ramón, en situación procesal de rebeldía y MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA, representada por el Procurador Sr. Bescós, sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente las siguientes cantidades:
Al Sr. Clemente : 1332'5 euros.
A la Sra. Inmaculada : 6.233'765 euros.
A la menos Asunción : 458'20 euros.
Todo ello más los intereses expresados en anterior fundamento y sin especial pronunciamiento en costas."
Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Clemente, Doña Inmaculada y Doña Asunción se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audien-cia Pro-vincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalándose para votación y fallo el día 16 del actual, una vez transcurriera el término del emplazamiento.
Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.
El problema del alcance de la pretensión indemnizatoria por daños en los vehículos con fundamento en la imposición al causante del daño de indemnizarlo, conforme al artículo 1902 del Código Civil, en los supuestos en que el coste de la reparación sea superior al valor del vehículo en el mercado al tiempo del hecho, ha venido siendo resuelto por los Tribunales atendiendo a tres diversos criterios: a) el del llamado "valor en venta", que se fundamenta habitualmente bien en lo exorbitante de la reparación que se exige al causante del hecho que da lugar a la indemnización, o bien en la prohibición del enriquecimien-to injusto; b) el de la equidad, a través del cual se conce- derían indemnizaciones que superaran el valor venal del coche pero no alcanzaran el de reparación, al prudente arbitrio de la Sala, y c) el que se estima más ajustado a Derecho, de la pura "restitutio in natura" que se fundamenta en las siguien-tes razones: 1.- Que la reparación es una pretensión princi-pal, contemplada así en el artículo 103 del Código penal, en tanto que la indemnización...
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SAP Valencia 173/2008, 28 de Marzo de 2008
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