SAP Madrid 230/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:16372
Número de Recurso277/2004
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00230/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003995 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 277 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 304 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ

De: María Purificación

Procurador: MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ

Contra: Alberto, Esther

Procurador: PILAR GEMA PINTO CAMPOS, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Sobre: Procedimiento ordinario. Acción declarativa de dominio.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a quince de marzo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 304/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Alberto, representado por la Procuradora Dª Gema Pinto Campos y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª María Purificación, representada por la Procuradora Dª Paloma Guerrero-Laverat Martínez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 16 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª María Purificación contra D. Alberto, DECLARO QUE Dª María Purificación y D. Domingo ostenta el pleno dominio sobre los anejos correspondientes a la vivienda de su propiedad, finca registral nº NUM000 del Registro de La Propiedad de Aranjuez, consistentes en "dos trasteros en la planta baja, con acceso por el patio; una cochera en la planta baja, que tiene puerta de acceso independiente a la calle y por la que se accede al patio y escalera de acceso a la vivienda" y CONDENO al demandado a estar y pasar por esta declaración, con desestimación de los demás pedimentos de la demanda. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de diciembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Aranjuez (Madrid) en fecha 4 de diciembre de 2002, la representación procesal de Doña María Purificación ejercitaba acción declarativa de dominio frente a Don Alberto --y designando como interesados a los cónyuges D. Alberto y Dña. Esther -- respecto de los anejos correspondientes a la vivienda sita en la planta NUM001 de la CALLE000 número NUM002 --hoy NUM003 -- de Aranjuez, inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha localidad, núm. NUM000, libro NUM004, del tomo NUM005, consistentes en «dos trasteros en planta baja, con acceso por el patio y una cochera en planta baja, que tiene puerta independiente a la calle y por la que se accede al patio y escalera de acceso a la vivienda; y acumulada a ésta, la de rectificación de los errores registrales que habrán de practicarse como consecuencia de la referida declaración.

Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia de la economía procesal--, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia comprensiva de los siguientes pronunciamientos: NUM001 Conceda eficacia a la subsanación elevada a escritura pública efectuada por D. Alberto y Dña Esther, de la Escritura de División Horizontal de la Finca NUM006 del Registro de la Propiedad de Aranjuez. 2.º Declare el pleno dominio que ostenta Dña. María Purificación y D Domingo, sobre los anejos correspondientes a la vivienda de su propiedad, finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Aranjuez, consistentes en: "dos trasteros en la planta baja, con acceso por el patio; una cochera en la planta baja, que tiene puerta de acceso independiente a la calle y por la que se accede al patio y escalera de acceso a la vivienda". 3.º Declare que el cuarto trastero y cochera que aparecen recogidos en la descripción registral de la finca NUM007, resultan coincidir y ser los pertenecientes a la finca NUM000, declarando la ineficacia del título del que dispone el demandado sobre tales dependencias. 4.º Que, como consecuencia de todo ello, acuerde expedir mandamiento al Registro de la Propiedad de Aranjuez, al objeto de que se elimine de la descripción de la finca número NUM007, el apartado correspondiente a su distribución, en el que se recoge la existencia de "un cuarto trastero y una Cochera"».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Aranjuez este órgano acordó por proveído de 11 de diciembre de 2002 conceder a la parte actora plazo de diez días para subsanar la falta de aportación del poder de representación a favor de Procurador. Lo que tuvo lugar mediante comparecencia de 30 de diciembre de 2002 Doña María Purificación otorgó apoderamiento «apud acta» en favor del Procurador Don Carlos Guadalix Hidalgo, firmante de la demanda.

(3) Por Auto de 5 de marzo de 2003 se resolvió admitir a trámite la demanda y comunicar copias de la demanda y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en plazo legal.

(4) Mediante comparecencia de 28 de abril de 2003 Don Alberto otorgó apoderamiento «apud acta» en favor del Procurador Don Ángel Luis Lozano Nuño.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 28 de abril de 2003 compareció en autos y contestó a la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la cual se desestime la demanda interpuesto de contrario absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda declarando la eficacia y valided [sic] del título de propiedad de mi mandante. Con expresa condena en costas a la parte actora».

(6) Seguido el procedimiento por sus trámites y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2003 en la que con estimación parcial de la demanda declaraba que «... Doña María Purificación y D. Domingo ostenta [sic] el pleno dominio sobre los anejos correspondientes a la vivienda de su propiedad, finca registral nº NUM000 del Registro de La Propiedad de Aranjuez, consistentes en: "dos trasteros en la planta baja, con acceso por el patio; una cochera en la planta baja, que tiene puerta de acceso independiente a la calle y por la que se accede al patio y escalera de acceso a la vivienda" y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración, con desestimación de los demás pedimentos de la demanda. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 13 de enero de 2004, la representación procesal de Doña María Purificación expresó su voluntad de preparar recurso de apelación designando como impugnados «todos los pronunciamiento de la sentencia [...] en lo relativo a la desestimación de los pedimentos 1.º, 3.º y 4.º de nuestra demanda».

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 13 de enero de 2004, la representación procesal de Don Alberto expresó su voluntad de preparar recurso de apelación designando como impugnados el fallo y los fundamentos de derecho primero a séptimo.

(9) Por proveído de 23 de enero de 2004 se acordó tener por preparados ambos recursos de apelación y emplazar a los recurrentes para la interposición de los mismos en forma y tiempo legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 26 de febrero de 2004 la representación procesal de Don Alberto interpuso el recurso anunciado con base en las siguientes: «ALEGACIONES PRIMERA.- En fecha 7 de enero de 2004, ha sido notificada a esta representación sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2003, en cuyo fallo se establece que " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Purificación contra Alberto, Declaro que Doña María Purificación (Jarcia Y Don Domingo ostenta el...

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