AAP Huelva 47/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2007:401A
Número de Recurso75/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

47/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 75/2007

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 81/2007

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 15 de Mayo de 2007.

HECHOS
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 9 de Enero de 2007 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya PARTE DISPOSITIVA establece:" INCOENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta EL ARCHIVO de estas actuaciones sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponde al perjudicado".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª Ana Maria Morera Sanz en nombre y representación de Dª Begoña y desestimado el recurso de Reforma por Auto de 30 de Marzo de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso de Apelación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por la apelante la decisión del Juez Instructor de Archivar las presentes Diligencias Previas, decisión que se fundamenta en la consideración de que los hechos objeto de Denuncia no son constitutivos de infracción penal.

Si bien este Tribunal en alguna ocasión ha declarado que no pueden clausurarse las diligencias penales sin haberse practicado ninguna diligencia de investigación, en el supuesto presente, dado el contenido de la Resolución dictada, la misma no requiere con carácter necesario que se practiquen una serie de pruebas para llegar a tal conclusión, pues como se expone en la Resolución combatida de los términos y contenido de la denuncia, los hechos que se describen no son constitutivos de infracción penal, pues no tienen la entidad penal suficiente como para incoar un procedimiento penal en el que haya de investigarse tales hechos.

SEGUNDO

Nuestra Jurisprudencia reiteradamente ha declarado hasta el punto de convertirse en dogma, que la aplicación del Derecho Penal como instrumento para resolver los conflictos es la última razón a la que debe acceder el legislador, que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.

Principio de intervención mínima que forma...

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