SAP Baleares 572/2004, 21 de Diciembre de 2004
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2004:1737 |
Número de Recurso | 577/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 572/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZD. GUILLERMO ROSELLO LLANERASDª. CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00572/2004
Rollo de Apelación núm. 577/04
SENTENCIA NUM 572
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a 21 de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, bajo el nº 351/03, Rollo
de Sala nº 577/04 , entre partes, de una como demandada - apelante D. Rosendo y la entidad LARCO ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA,
representadas por el Procurador D. José López López y en esta alzada por D. José Luis Nicolau
Rullán, y de otra, como actora - apelada Dña. Soledad ,
representada por el Procurador Dña. María Josefa Roig Domínguez y en esta alzada por D. Onofre
Perelló Alorda, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Bernardo Cardona Escandell y D.
Juan J. Torres Cantalapiedra. Ha sido parte codemandada apelada Dña. Juana , no comparecida en esta alzada.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, en fecha 30 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando como estimo en todas sus partes la demanda de Juicio Declarativo Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número estadístico 351/03, entre partes, de una como demandante Dª Soledad , representada procesalmente por la Procuradora Dª JOSEFA ROIG DOMINGUEZ y asistida por el Letrado D. Juan José Torres Cantalapiedra, y de otra como codemandados Dª Juana , representada por la Procuradora Dª Maria Tur Escandell, así como frente a D. Rosendo y entidad mercantil LARCO ESPAÑA S.A. ambos representados por el Procurador D. José López López y asistidos por el Letrado D. Bernardo Cardona, debo condenar y condeno a las referidas partes codemandadas Dª Juana y entidad mercantil Larco España SA a que paguen en cuanto son solidariamente en deber a la parte demandante Dª Soledad la cantidad de MIL SETECIENTOS TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (1.703,30) en concepto de principal e intereses vencidos, y a las codemandadas D. Rosendo y entidad mercantil LARCO ESPAÑA SA a que paguen en cuanto son solidariamente en deber a la parte demandante Dª Soledad la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (215.209,26) en concepto de principal e intereses vencidos, con más los intereses legales que resulten calculados sobre dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda hasta el día de la fecha, devengando a partir de la misma y hasta que la cantidad sea totalmente satisfecha el interés por aumento en dos puntos del legal conforme al apartado uno del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a estar y pasar las partes codemandadas por tal declaración, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta litis a cargo de las nombradas partes codemandadas Dª Juana , D. Rosendo y entidad mercantil LARCO ESPAÑA S.A."
Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre del año en curso, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
La sentencia de instancia que, estimando la acción de reintegro de sendos préstamos, condena a la prestataria doña Juana y entidad Larco España, S. A. a que paguen en cuanto son "solidariamente en deber" a la parte demandante la cantidad de 1.703,30 euros en concepto de principal e intereses vencidos del préstamo de fecha 21 de abril de 1995, y a don Rosendo y mercantil Larco España, S. A. a que paguen en cuanto son "solidariamente en deber" a la demandante la cantidad de 215.209,26 euros en concepto de principal e...
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