SAP Madrid 36/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2004:594
Número de Recurso69/2003
Número de Resolución36/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7001020 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 69 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 705 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: Claudio

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Contra: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID

Procurador: ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En MADRID, a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-impugnante CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, y de otra, como demandado-apelante DON Claudio.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33, de Madrid, en fecha 15 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora D. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS, en nombre y representación de CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, contra D. Claudio representado por la procuradora D. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 612.440 pts, 3.680`84 euros, así como los intereses legales hasta su completo pago. Que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 15 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto el párrafo ultimo del fundamento de derecho cuarto en cuanto se refiere a la no consideración de exigible de aquella parte de la deuda procedente del devengo de los intereses de la suma de 612.440 pesetas.

SEGUNDO

Para decidir el recurso de apelación interpuesto por Don Claudio y la impugnación también deducida por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2002 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de 1ª Instancia nº 33 de los de Madrid, es conveniente concretar los hechos acreditados esenciales sobre los que se asienta la controversia, que son los siguientes;

La sociedad mercantil Promagca, S.A. fue condenada en sentencia firme dictada el 23 de mayo de 1996 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de los de Madrid a pagar a la Cámara de Comercio e Industria de Madrid la cantidad de 612.440 pesetas correspondiente al recurso cameral de los años 1989, 1990 y 1991 que no había satisfecho, mas "los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial, hasta su pago y al abono de las costas causadas".

En ejecución de la referida sentencia se dictó providencia por el mencionado Juzgado el 1 de diciembre de 1998 por la que se decretaba el embargo de bienes de Promagca, S.A. suficientes para responder de 612.440 pesetas como principal y 350.000 pesetas que se presupuestan para costas, sin perjuicio de la liquidación posterior que en su caso corresponda. Dicha medida resultó infructuosa, sin que la Cámara de Comercio e Industria haya percibido el crédito judicialmente reconocido.

Don Claudio, al menos desde el año 1990, ostentaba el cargo de DIRECCION000 de Promagca, S.A. para el que fue reelegido en la Junta General Universal celebrada el 24 de junio de 1991 (inscripción 23ª en la hoja abierta a la sociedad, extendida el 21 de agosto de 1991). Al margen de esta inscripción consta practicada el 3 de septiembre de 1997 nota por la que "se cancela por caducidad el cargo de Don Claudio como DIRECCION000", conforme al artículo 145 R.R.M.

No figura ninguna inscripción posterior, ni tampoco la disolución y liquidación de la sociedad, sin embargo, conforme al artículo 378 del R.R.M.y Disposición Transitoria 5ª, la hoja abierta a la sociedad aparece cerrada provisionalmente, por no haberse depositado los correspondientes estados contables ni las cuentas anuales de los años 1993 a 1998. La sociedad figura en baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda. El demandado no ha intentado acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, que lejos de ello ha confesado no haber realizado en lo que concierne a la presentación de las cuentas anuales -confesión judicial, folios 64 y 65-, ni la realización de los actos que requiere el cumplimiento del objeto de la sociedad, que de hecho se muestra inactiva.

Y d) El 29 de noviembre de 2000 la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid presentó demanda en reclamación de 962.440 pesetas (612.440 del principal reconocido en la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 y 350.000 que presupuestaba para intereses, también concedidos en la sentencia desde la interpelación judicial, y costas. La providencia de 1 de diciembre de 1998, como hemos señalado solo presupuestaba dicha cantidad para costas.

Don Claudio se opuso a dicha reclamación, excepcionando falta de litis consorcio pasivo necesario por no haber sido también demandados los apoderados de la empresa con cargo en vigor, y prescripción de la acción. En cuanto al fondo arguyó la caducidad de su cargo, la inexistencia de responsabilidad y la iliquidez de la cantidad en que puedan, en su día, tasarse las costas del proceso seguido contra Promagca, S.A., que privan de exigibilidad a la suma de 350.000 pesetas incluidos en la demanda.

El Juzgador de primera instancia, rechazó las excepciones y estimó la petición del principal, considerando sin embargo, iliquida y no exigible la suma de 350.000 pesetas.

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación Don Claudio que...

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