SAP Las Palmas 185/2006, 21 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2006
Fecha21 Abril 2006

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 185

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de abril de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de junio de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Araceli

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 30 de junio de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Araceli representados por el Procurador D./Dña. Juana Agustina Garcia Santana y dirigido por el Letrado D./Dña. David Perez Cano , contra D./Dña. Carlos María representado por el Procurador D./Dña. Ana Maria De Guzman Fabra y dirigido por el Letrado D./Dña. Miguel A. Guerra Gil , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas, promovida por Dª. Araceli frente a D. Carlos María, y estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida de contrario, acuerdo mantener la pensión de alimentos fijada a favor de la hija común sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan, y modificar el régimen de visitas acordado en el sentido de que el padre podrá tener a su hija consigo uno de cada dos fines de semana alternos desde el viernes tras la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, siempre que avise a la madre con diez días de antelación, manteniéndose el resto en sus propios términos. Todo ello se entiende sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los progenitores, siempre y cuando no sea perjudicial para la menor.-No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 6 de abril de 2006

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la recurrente, actora en la instancia, del pronunciamiento de la resolución que combate que no procedió a la modificación del régimen de visitas de su hija menor de edad con su padre, en los propios términos por ella solicitados, con fundamento, en síntesis, en la inadaptación del acordado en la instancia a las actuales circunstancias personales de este último, dado su traslado de residencia a Madrid, lo que, a su juicio, imposibilita el cumplimiento de las visitas de los fines de semana alternos, habida cuenta de la distancia geográfica que separa a ambos, y justifica, a su juicio, la procedencia de la eliminación de tal régimen por no ser posible su cumplimiento continuado, solicitando, a tal efecto, se proceda a otorgar a dicho progenitor la posibilidad de comunicar con su hija menor cada vez que pueda trasladarse a esta isla, con obligación, además, de anunciar tal eventualidad, al menos, con diez días de antelación, procediéndose, así mismo, al reparto de los períodos vacacionales de Semana Santa y Navidad, tal como tenía previsto la sentencia de 25 de abril de 2001 , pudiendo, por último, el demandado estar en compañía de su hija el mes de agosto completo, argumentos en base a los que, en definitiva, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que ha hecho especial mención.

Se muestra disconforme, oponiéndose, el apelado, demandado en la instancia, sosteniendo la insuficiencia e ineficacia de los argumentos esgrimidos por la recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia...

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