SAP Huesca 229/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2006:449
Número de Recurso46/2006
Número de Resolución229/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SANTIAGO SERENA PUIG ANTONIO ANGOS ULLATE JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00229/2006

  1. Civil 46/2006 S301106.7U

    Sentencia Apelación Civil Número

    PRESIDENTE

  2. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  3. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  4. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En Huesca, a treinta de noviembre de dos mil seis.

    En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de modificación de medidas matrimoniales número 107/2005 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro. Ignacio los promovió, como demandante, dirigido por la letrada doña Eva Vera Andrés y representado en esta alzada por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra Celestina, como demandada, defendida por la letrada doña Arantxa Soler Lozano y representada en esta segunda instancia por la procuradora doña Marta Pardo Ibor, y contra el MINISTERIO FISCAL. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 46 del año 2006, e interpuesto por la demandada, Celestina, y también por el actor, Ignacio, por vía de impugnación adhesiva. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal del demandante en el siguiente sentido:

Conceder la guarda y custodia de la hija menor Cristina al padre de la misma D. Ignacio.

Conceder un régimen de visitas a favor de la madre consistentes en:

Los fines de semana alternos para lo cual deberá trasladar el padre a la menor a la localidad de residencia de la madre. Los horarios de entrega y recogida deberán ser fijados de común acuerdo.

La madre también tendrá derecho a estar con la menor cada vez que se traslade a Barbastro siempre y cuando avise con suficiente antelación al padre.

La madre podrá permanecer con la hija durante las vacaciones de verano en todo el periodo no lectivo salvo el mes que el padre tenga vacaciones permaneciendo ese mes con el padre. La madre deberá comunicar por escrito o a través del Juzgado si puede estar con la hija todo el periodo vacacional, excepto el mes referido, o limita su estancia a unos días indicando concretamente dichos periodos. La hija estará con cada una de los padres la mitad de las fiestas de Navidad y la mitad de las fiestas de Semana Santa, estando con la madre la primera mitad los años pares y los impares la segunda.

No procede fijar ninguna pensión de alimentos a cargo de la madre.

Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandada, Celestina, anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente:

"A) La desestimación de la demanda instada por el Sr. Ignacio, y por ende el mantenimiento de las medidas adoptadas por auto de fecha 2 de marzo de 2005 en el procedimiento de modificación de medidas n.º 51/05.

  1. Subsidiariamente y para el caso en que se entienda no procede la desestimación de la demanda, se revoque la Sentencia dictada en el sentido de clarificar el régimen de visitas establecido en la misma a favor de la Sra. Cristina, decretando que procede para la misma idéntico régimen de visitas que el estipulado de mutuo acuerdo para el padre en las medidas ratificadas y homologadas judicialmente el día 2 de marzo de 2005, esto es, que se concrete el siguiente régimen de visitas:

- La madre tendrá derecho a disfrutar de su hija todos los fines de semana desde el viernes hasta las 20'00 horas del domingo.

- La madre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los puentes por festividad nacional o de la Comunidad Autonómica de residencia del padre o local de Barbastro hasta las 20'00 horas del día en que acabe el mismo.

- Asimismo la madre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su hija durante todas las vacaciones escolares de la semana santa.

- Las vacaciones de verano y navidad se han de mantener en el sentido decretado por la Sentencia que se recurre, esto es, la madre podrá disfrutar de todo el periodo no lectivo de verano exceptuando el mes que el padre tenga vacaciones escolares de navidad.

Todo ello, con especificación o concreción de que será el Sr. Ignacio quien, al igual que se determina en la Sentencia que es quien debe acercar a la menor al domicilio materno, deberá recoger a la menor en Valencia al finalizar el periodo de visita [...]".

TERCERO

1. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable.

  1. En esa fase, el demandante, Ignacio, se opuso al recurso y, al mismo tiempo impugnó la sentencia "en lo relativo a visitas y pensión de alimentos en el siguiente sentido:

    - Que los fines de semana alternos el padre trasladará a la menor a la estación de Vinaroz para su entrega a la madre el viernes a las 20:00 horas, debiendo entregar la madre al padre en la estación de Vinaroz a la hija a las 17:00 horas. Sistema que se cambiará cuando la hija cumpla seis años, momento en que la entrega y recogida se realizará en la estación de Tarragona, debiendo entregarla el padre el viernes a las 20:00 horas y recogerla a las 19:00.

    - La madre tendrá derecho a estar con la menor cada vez que se traslade a Barbastro siempre y cuando avise con suficiente antelación al padre, respete los fines de semana y vacaciones en que la hija corresponda estar con el padre, así como respete los horarios de colegio, deberes y actividades programadas de la hija.

    - Se señale una pensión de alimentos a abonar por la Sra. Celestina al padre de 140 euros al mes, que deberá abonar dentro de los días 1 a 5 de cada mes, y será actualizable conforme al IPC de enero que publique el INE, así como el 50% de los gastos extraordinarios de la hija".

  2. El juzgado omitió dar traslado de esta impugnación. Por su parte, el MINISTERIO FISCAL se opuso al recurso de la demandada.

  3. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 46/2006.

CUARTO

1. Por auto de 22 de junio de 2006, acordamos lo siguiente:

"1) NO HA LUGAR a la práctica de las declaraciones testificales de Sara y de la Sra. Estefanía interesadas por Celestina.

2) NO HA LUGAR a la admisión de los documentos número 1, 2 y 3 presentados por esa misma parte con su escrito de interposición del recurso (folios 281 a 287), los cuales le serán devueltos a través de su representación procesal y, en su lugar, quedará testimonio de esta resolución.

3) ADMITIMOS, para su ulterior valoración, los documentos números 4 a 8 aportados por la misma parte con su escrito de interposición del recurso.

4) ADMITIMOS, para su ulterior valoración, los dos documentos acompañados por Ignacio a su escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia.

5) ACORDAMOS de oficio la práctica de la siguiente prueba: Recábase del juzgado de Barbastro la remisión de los autos de modificación de medidas número 51/2005, incluyendo la grabación videográfica, la cual no ha sido remitida a esta Audiencia, a pesar de que fue admitida como prueba en su momento.

6) ACORDAMOS la celebración de vista, la cual se señalará en su momento por el turno que corresponda al asunto, con el objetivo de subsanar la omisión en que ha incurrido el juzgado al no haber dado el oportuno traslado de la impugnación a la sentencia planteada por Ignacio en su escrito de oposición al recurso formulado de adverso. No obstante, si cualquiera de las otras partes solicitara por escrito, en el plazo de tres días desde la notificación de este auto, que la subsanación del defecto ahora apreciado debe hacerse por el trámite escrito previsto en la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, la celebración de la vista quedaría sin efecto y se devolverían los autos al juzgado de Barbastro con tal finalidad. En esta segunda hipótesis, señalaríamos también vista si Celestina mantuviera su interés en su celebración con independencia de la práctica de la prueba que propuso en su escrito de interposición del recurso, lo cual debería aclarar en el trámite de alegaciones ante el juzgado, después de la remisión de los autos para la subsanación del defecto apreciado".

  1. Contra el anterior auto, Celestina interpuso recurso de reposición que, tras los trámites oportunos, desestimamos por auto de 28 de julio de 2006 e impusimos a la parte las costas causadas por el recurso de reposición.

QUINTO

Asimismo, por auto de 22 de septiembre de 2006, dispusimos lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA / LA SALA HA RESUELTO: 1) ADMITIMOS, para su ulterior valoración, el documento acompañado por Ignacio a su escrito de personación ante esta Sala. 2) Con el fin de subsanar la omisión en que incurrió el juzgado de Barbastro, dése traslado de la impugnación de la sentencia planteada por Ignacio a la otra parte, Celestina, y al MINISTERIO FISCAL para que en el plazo de diez días manifiesten por escrito ante esta Sala lo que tengan por conveniente, de acuerdo con el artículo 461 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. 3 ) Quede el asunto pendiente de señalamiento de vista por el turno que le corresponda una vez concluida la anterior fase".

SEXTO

En ese trámite de subsanación, Celestina presentó escrito en tiempo y forma de oposición a la impugnación adhesiva...

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