SAP Barcelona 284/2005, 24 de Mayo de 2005
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2005:5392 |
Número de Recurso | 369/2004 |
Número de Resolución | 284/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
D. ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUSDª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLOD. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 369/2004
MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN Nº 333/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª.ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil cino
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Sentencia nº 333/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar, a instancia de Dª. Marí Jose contra D. Luis y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Noviembre de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas de separación interpuesta por el Procurador Sr. Carbonell en nombre y representación Dª. Marí Jose contra D. Luis, debo declarar y declaro que ha lugar a la modificación de medidas solicitada en cuanto al régimen de visitas que se fijó en sentencia de separación fijando en su lugar el siguiente: Que los menores Juan Antonio y Elvira puedan disfrutar del período de un mes en verano y una semana en semana santa y navidad con su padre en el lugar de residencia de la madre.- Que el padre pueda ver a sus hijos siempre que los deses desplazándose a la población de Cazorla Jaén, donde podrá tenerlos consigo siempre que no coincida con el horario escolar desde las 10 horas a las 20.30 horas, devolviéndolos al domicilio materno.- Todo ello sin especial pronunciamiento en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS.
Discrepa el apelante del régimen de visitas que establece la sentencia de instancia y que modifica a su vez el régimen de visitas del padre con los dos hijos comunes de la pareja establecido en el Convenio de separación pactado por las partes . En aquella fecha, la madre se hallaba todavía embarazada de la hija menor Elvira, que curiosamente nació el mismo día que se dictaba la sentencia homologando dicho convenio, el 1 de abril de 1999. El hijo mayor de la pareja, Juan Antonio, había nacido el 6 de abril de 1995 y por lo tanto en la actualidad se trata de revisar el régimen de relación personal del padre con sus dos dos menores de 10 y 6 años de edad, respectivamente.
El presente procedimiento de modificación de medidas se inicia con la demanda presentada por la madre el 13 de noviembre de 2001 en la que solicita que se modifique el régimen pactado sustituyéndolo por el siguiente : a) que los menores puedan disfrutar del período de un mes en verano y una semana en Navidad o Semana Santa con su padre en el lugar de residencia de la madre, pudiendo el padre trasladarse a la localidad de Cazorla (Jaen) para que los niños lo vayan conociendo y esten preparados para en el futuro desplazarse desde Cazorla a la localidad de Calella, que es donde vive el padre; b) que el padre pueda ver a sus hijos siempre que lo desee desplazándose a Cazorla, donde podrá tenerlos consigo siempre que no coincida con el horario escolar .
En el Convenio de referencia se había pactado lo siguiente: "En atención al domicilio de la esposa, no se fija régimen de visitas de fines de semana dado lo gravoso de efectuar el viaje a la población donde fijará la residencia la madre, por el contrario se fija que el padre podrá tener consigo a su hijo y al nasciturus y a su elección comunicándolo con quince dias de antelación a la esposa, un mes en verano y una semana en Navidad o Semana Santa."
La modificación que se pretende por la actora es pues importante y comporta una severa restricción del régimen inicialmente pactado. Puesto que nos encontramos en un proceso de modificación de medidas, habremos de tratar de averigüar si efectivamente se ha producido una alteracione sustancial de las circunstancias que justifique el cambio pretendido . Al formular la solicitud de modificación la madre alega que desde que se redactó la sentencia hasta el momento de presentación de la demanda han transcurrido dos años, durante los cuales el padre no ha tenido practicamente contacto con los hijos, no osbtante lo cual entiende que se han producido unos hechos que han alterado enormemente las relaciones familiares, el primero de ellos el que detalla en el Expositivo Quinto de la demanda , que recibió una notificación por Burofax remitido por el padre comunicándole que pasaría a recoger a los niños para tenerlos consigo entre los días 1 de agosto y 31 del mismo mes y año 2001 y entiende la madre que el hecho de que el padre fuerá a recoger a los hijos les ha influido muy negativamente ya que lo ven como una figura extraña y entiende que el cambio de hábitos y ambiente les perjudicarà bastante ....
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