SAP Málaga 224/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2006:1225
Número de Recurso92/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución224/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 240/05

ROLLO DE SALA 92/06

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DIEZ DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 5002/04

S E N T E N C I A N º 224

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga a diecinueve de abril de dos mil seis. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, número seis de Málaga seguidos por el delito de contra la ordenación del territorio, contra, Luis Manuel mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don José María López Oleaga y defendido por el Letrado Sr. Doña Carmen Rubio Toledo., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª María Jesús Alarcon Barcos, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de febrero de 2.006, el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos. En fechas no precisada del año 2004, Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, por si o por terceras personas no identificadas actuando a su encargo, construyó un inmueble de unos cincuenta metros cuadrados que se ejecutó con materiales tales como chapa y madera, en el lugar conocida como Santa Amalia, polígono 7 parcela cinco del término municipal de Alhaurín de la Torre, lo que verificó sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal y en terrero calificado como suelo no urbanizable con protección agrícola. " " y fallo: "que debo absolver y absuelvo al acusado Luis Manuel del delito contra la ordenación del territorio del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Una vez firme notifíquese al ayuntamiento para constancia en el expediente administrativo."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal alegando infracción de lo dispuesto en el art. 319 del C.Penal, solicitando se condenase por un delito contra la ordenación del territorio.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa, hemos de advertir a las partes que dado que no nos encontramos ante un problema de valoración probatoria sino de contenido netamente jurídico, en cuanto que el objeto del recurso, como luego veremos, se refiere a la interpretación de los elementos y requisitos del tipo delictivo, conforme a las Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 18 y 30 de septiembre y 22 de octubre de 2002, entre otras muchas, no resulta necesaria la celebración de vista oral con citación del acusado, ya que han de darse por reproducidos los hechos que se consideran probados en el relato fáctico de la resolución apelada.

El objeto esencial del recurso es el conocido problema de la consideración del delito contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319 del Código Penal como delito especial o común, esto es, si dicho tipo exige, o no, una condición especial en lo referente al sujeto activo del mismo.

Por el Ministerio Fiscal entiende que se ha infringido lo dispuesto en el art. 319 del Código penal por inaplicación del mismo al hecho que ha sido objeto de enjuiciamiento. El Ministerio Fiscal entiende que el sujeto activo del delito puede ser no sólo el profesional, sino todo aquel que como propietario de una parcela efectúa determinada construcción.

La Sala comparte los argumentos esgrimidos por el Ministerio Fiscal, puesto que ya ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad sobre tal cuestión y consideró que el sujeto activo del delito, no sólo es el profesional, sino cualquier persona que realice una edificación en los términos previstos en el art. 319 del Código penal.

En el caso del delito contra la ordenación del territorio, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, contenida en Sentencias como la de 26 de junio de 2001 y 14 de mayo de 2.003 señala expresamente que a los efectos del tipo «será considerado promotor,...

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