SAP Granada 158/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:802
Número de Recurso620/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 620/06 - AUTOS Nº 194/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 158

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 620/06- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 194/04 del Juzgado de Primera Instancia nº OCHO de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Dª Natalia contra SEGUROS EL CORTE INGLÉS, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha seis de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando integramente la demanda interpuesta por Dña Natalia, representada por la procuradora Dñª Esther Ortega naranjo, y defendida por el letrado D. Antonio Camino Marinetto, frente a la entidad Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros S.A., representada por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio, y defendida por el letrado D. Juan Jose Sanz Delgado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta a que abone a la actora la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, más sus intereses legales desde la fecha del fallecimiento de D. Emilio, que lo fue el dia 27 de febrero de 2.001 hasta su completo pago, imponiéndole además el pago de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora doña Natalia formuló demanda contra la aseguradora demandada Seguros El Corte Inglés, Vida Pensiones y Reaseguros S.A., con invocación de un contrato de seguro colectivo de vida y accidentes de carácter renovable, concertado el 24 de Septiembre de 1.994 y como beneficiaria designada, alegando la muerte del asegurado el 27 de Febrero de 2.001 y reclamando la cantidad de 68.515.38 euros, importe del capital asegurado en dicho momento.

La parte demandada, reconoció la existencia del contrato pero alegó, en descargo de su petición de absolución, que el demandado falleció a los dos días de ser ingresado hospitalariamente por una parada cardiorrespiratoria, y que presentaba antecedentes familiares y personales de cardiopatía crónica, HTA, varios episodios de arritmias, diabetes mellitas tipo II y valvulopatía mitral y aórtica, enfermedades que ocultó al suscribir el Boletín de adhesión al Seguro colectivo el día 24 de septiembre de 1.994 y contestar al cuestionario que en dicho Boletín consta.

La sentencia estimo íntegramente la demanda, decisión frente a la que se alza la parte demandada, con dos argumentos principales: en primer término, que en el Boletín de adhesión aparecía un cuestionario que era válido y que el asegurado no contestó y, en segundo término, que existió ocultación de enfermedades preexistentes, cuestión esta última que ha de abordarse con prioridad, en la medida en que es presupuesto de la anterior.

SEGUNDO

Con relación a la existencia de enfermedades preexistentes a la suscripción del boletín de adhesión, ha de señalarse que ello constituye una mera hipótesis no suficientemente acreditada. El informe de la evolución del paciente tras su ingreso hospitalario el 26 de febrero de 2.001, alude a unos "antecedentes cardiacos no bien recogidos" (folio 88), y del informe clínico que obra al folio 83, se desprende que tales antecedentes coronarios los deduce el médico firmante de que el asegurado portaba "vernies" -al parecer un medicamento cordial- cuando sufrió la parada cardiorrespiratoria previa a su ingreso hospitalario. Efectivamente, parece acorde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR