SAP A Coruña, 30 de Junio de 1999

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
Número de Recurso82/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

EnA Coruña a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación civil número 0082/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, en Juicio de Cognición llevado con el nº 0132/97 , sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento de ciento veintisiete mil ciento diecinueve pesetas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DON Daniel quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. López Valcárcel; como Apelados-Demandados DIRECCION000 DE A CORUÑA y DON Bruno , quienes designan, respectivamente, a los mismos efectos los despachos de los Procuradores Sres. Sánchez González y Dorrego Alonso. Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a DON ANTONIO RUBIN MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 2 de diciembre de 1997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que acogiendo la excepción prevista en el nº 8 del art. 533 de la L.E.Civil , de sometimiento de la cuestión litigiosa a Arbitraje y sin entrar en el fondo del asunto debo ABSOLVER Y ABSUELVO EN LA INSTANCIA A LOS DEMANDADOS.

La presente Sentencia no produce Excepción de cosa Juzgada, pudiendo las partes promover nuevojuicio sobre la misma cuestión. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 29 de junio de 1999, fecha en la que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

Se aceptan los de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO

No se han desvirtuado en esta alzada los acertados argumentos que contiene la sentencia de instancia en orden a la estimación de la excepción prevista en el nº 8 del art. 533 de la L.E.Civil , de sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje. El primer motivo invocado por la parte recurrente se fundamentó en que la cláusula contenida en los Estatutos de la DIRECCION000 , de La Coruña, que data de 1972 (Artículo 40.- Sumisión arbitraje.- Con excepción de los procedimientos de desahucio o de privación del uso del apartamento a que se refiere el artículo 19 de la vigente Ley de Propiedad horizontal , y de aquellos otros de equidad regulados en los números 2º y 3º del artículo 16 de la misma Ley , todas cuantas otras cuestiones puedan surgir entre los propietarios han de someterse al juicio de arbitraje de equidad.) no fue adecuada al art. 5.1 de la Ley 36/1988, de Arbitraje , por la falta de expresión de la obligación de cumplir la decisión de árbitros; con arreglo a la legislación derogada, Ley de 16 de diciembre de 1953 , la citada cláusula...

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