SAP Jaén 131/2000, 17 de Marzo de 2000

PonenteDoña María Jesús Jurado Cabrera
Número de Resolución131/2000
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Ilmos. Sres.

Presidente

Dª. María Jesús Jurado

Cabrera.

Magistrados

Dª. Lourdes Molina Romero.

D. José María Ruz Moreno.

En la Ciudad de Jaén, a diecisiete de marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de menor cuantía seguidos en primera instancia con el nº 25 de 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 129 de 1.999, a instancia de Sociedad Cooperativa Andaluza Constructora "S.E.", representado ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador Sr. M.V. y defendido por el Letrado Sr. C.R., contra I.F.P., representado ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sr. A.A. y defendido por elLetrado Sra. G.G..

Aceptando los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 10 de noviembre de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. S.G., en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Andaluza Constructora S. E. debo condenar y condeno a Dña. I.F.P. a queabone a la actora principal la cantidad de 6.233.255 pts. Más intereses de esta cantidad desde sentencia hasta su completo pago, con expresa condena en las costas de la demanda principal a la demandada. Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. P.E. en nombre y representación de Dña. I.F.P., condenando a la Sociedad Cooperativa Andaluza Constructora S.E. a reparar los desperfectos existentes en las obras por ella realizadas en la Hospedería L.C., y para el caso de no hacerlo esta, la obra se realizará por la Sra. Fdez. Perales abonando los gastos de la misma la Sociedad Cooperativa Andaluza Constructora S.E., todo ello con expresa condena en las costas de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 14 de marzo de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima la demanda planteada y la reconvención, se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia e invocando como motivo de impugnación el error en la valoración de las pruebas, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia y en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR