SAP Jaén 588/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2000:1879
Número de Recurso188/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 588

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a siete de Noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 317 del año 1998, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Linares , lo de apelación de esta Audiencia núm. 188/00, a instancia de D. Luis María como apelante, representado en la instancia por el Procurador Sra. Torres Hidalgo y defendido por el Letrado Sr. Navarro Pérez, contra Antonieta , Paula y Marcelina , representado en la instancia por el Procurador Sra. Blesa y defendido por el Letrado Sr. Ortega García.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de linares con fecha 28 de Diciembre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimado íntegramente la demanda principal interpuesta por DOÑA JULIA TORRES HIDALGO en nombre y representación de DON Luis María contra DOÑA Antonieta , DOÑA Paula , DOÑA Marcelina , DOÑA Remedios , DOÑA Valentina , María Luisa , María Angeles Y María Inés debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda, condenando a las costas de esta demanda a la parte actora. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por DOÑA Remedios , en nombre y representación de DOÑA Antonieta , DOÑA Paula Y DOÑA Marcelina , contra DON Luis María , DECLARO RESUELTO EL CONTRTARO DE ARRENDAMIENTO PARCIARIO celebrado en mil novecientos setenta y nueve entre actor y demandados o sus causantes, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, por lo que deberá desalojar las fincas arrendadas dentro del plazo legal, apercibiéndole de que, en el caso que no desalojase en dicho termino, se procederá a su lanzamiento y a su costa, condenando a DON Luis María a que abone a las actoras las siguientes cantidades:

  1. La diferencia entre el precio de la aceituna entregada y la que verdaderamente debió de entregarse, lo que se calculará de la siguiente forma: se determinará cuál es el porcentaje usual en la comarca, para fincas y cultivos de similares características, el que será considerado como tanto por ciento pactado como renta, y una vez determinado el porcentaje, y partiendo de los documentos obrantes en autos(aceituna total entregada por el arrendatario y la entregada a las arrendadoras), se podrá calcular que cantidad dejó de abonarse a las actoras, calculando la diferencia entre lo que se debió entregar y lo realmente percibido, y ello en relación a las cinco campañas oleícolas anteriores a la presentación de la demanda. b) En el porcentaje que se haya establecido como correspondiente a la renta de arrendamiento, el lucro cesante por la menor cosecha obtenida durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de la demanda, para lo cual se tomarán como base los datos que han sido aportados a su informe por el Sr, Perito Judicial, en cuanto a la producción media en el último quinquenio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Luis María , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado Primera Instancia n° 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba e incongruencia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por Doña Paula ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado...

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