SAP Granada 69/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2003:290
Número de Recurso460/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 69

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada a 07 de febrero de 2003.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 312/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Granada, en virtud de demanda de D. Gerardo , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Gálvez Domínguez, contra D. Inocencio , que ha nombrado al Procurador D. Carlos Alameda Ureña, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Diecinueve de Octubre de 2.002, contiene el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Gálvez Domínguez, en nombre y representación de D. Gerardo , debo de condenar y condeno al demandado D. Inocencio a abonar al actor la cantidad de cuatrocientas mil pesetas (400.000), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda; y estimando la reconvención formulada por el procurador Sr. Alameda Ureña, en nombre y representación de D. Gerardo a abonar al actor la cantidad de cuatrocientas veintidós mil pesetas (422.000), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reconvención. Y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre todas las costas procesales ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un mejor análisis de los motivos enunciados tanto en el recurso de apelación como en la impugnación de la sentencia parece más conveniente seguir el orden de exposición marcado en la resolución recurrida.

La primera de las cuestiones, quizás la mas trascendental, tiene por objeto la determinación de sí la conducta del demandado como profesional encargado del asesoramiento fiscal se encuentra imbuida de culpa o negligencia, bien sabido que la relación que unía a las partes ha de calificarse como contrato de arrendamiento de servicios que obliga al profesional a actuar con la diligencia debida en el desarrollo de su gestión aunque no haya de prometer un concreto resultado.

En el caso enjuiciado parece suficientemente clara la conducta imprudente del interpelado, el cual ha reconocido el error habido al determinar en la declaración censal de su cliente el régimen objetivo de módulos del IRPF y el simplificado del IVA., en lugar del régimen de estimación directa y general del IVA., más...

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