SAP Barcelona 509/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2007:10942
Número de Recurso826/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 826-2006

JUICIO VERBAL Nº 261-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 509/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER (Ponente)

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 261-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de D/Dª. Jesús Carlos, contra Vitalicio Seguros y JC Envases Guevara; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Vitalicio Seguros, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por el procurador Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de Jesús Carlos debo condenar y condeno a J.C.Envases Guevara y a la aseguradora Banco Vilacio de España S.A. al pago solidariamente de la suma de mil seiscientos un euros con noventa y uno centimos (1601,91) sin perjuicio de la franquicia que pudiera existir en el contrato signado por las demandadas, mas un interes que respecto de la asseguradora sera el previsto en el articulo 20 de la LCS desde la causación del siniestro y hasta su completo pago esto es, un interes igual allegal del dinero incrementado en un 50 % que sera un interes del 20 % trascurrido dos años y respecto de JC Envases Guevara en su caso, el interes incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución. Todo ello con condena a las codemandadas solidariamente al pago de las costas generadas en autos.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por Vitalicio Seguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, habida cuenta que por la parte demandada ser reconoce la mecánica del accidente, analiza las excepciones opuestas por los demandados, Banco Vitalicio en cuanto a la falta de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad suscrita con la codemandada J.C. Envases Guevara, que alega pluspetición. Concluye el Juzgador de instancia que no se acredita que el importe reclamado...

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