SAP Madrid 789/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:14860
Número de Recurso729/2004
Número de Resolución789/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00789/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 729/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 53 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 450/02

DEMANDANTE/APELADO: JOMAGAR COMERCIAL, S.A.

PROCURADOR/A: DOÑA PALOMA ORITIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

DEMANDADO/APELANTE: DOÑA Rita

PROCURADOR/A: DOÑA PALOMA IZQUIERDO LABRADA

DEMANDADO/APELADO: PUBLICACIONES CRONICA 4, S.L.

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 789

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 450/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Rita, con domicilio en representada por DOÑA PALOMA IZQUIERDO LABRADA, y de otra, como apelado JOMAGAR COMERCIAL S.A., PUBLICACIONES CRONICA 4 S.L., representada por DOÑA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Paloma Ortiz Cañavate en nombre y representación de la entidad Jomagar Comercial S.A. contra Publicaciones Crónica 4 S.L. y Dª Rita ésta última representada por el Procurador Dª Paloma Izquierdo la primera declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de7.768,44 euros a que asciende el principal reclamado con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial sin perjuicio del art. 576 LEC y todo ello con más imposición de costas a la parte demandada.". Notificada dicha resolución a las partes, por Rita se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNO. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por JOMAGAR COMERCIAL, S.A. condena a Publicaciones Crónica, 4, S.L. y a doña Rita a pagar a la actora la cantidad de 7.768'44 euros, y contra ella interpone recurso de apelación la Sra. Rita que funda en los siguientes motivos: 1) Vulneración efectiva de los derechos fundamentales, al amparo del art. 459 LEC , alegando sustancialmente que solicitada la suspensión de la audiencia previa por circunstancias médicas de su Letrado, le fue denegada dicha petición; y, 2) La demandada tiene concedido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo de impugnación, debe señalarse que cuando en el recurso se...

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