SAP Valencia 409-02, 16 de Julio de 2002

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
Número de Resolución409-02
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo n° : 509/02

Sección 10ª

SENTENCIA N°: 409-02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

  1. José Enrique de Motta García-España

    Magistrados:

    Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

  2. Carlos Esparza Olcina

    En Valencia a, dieciseis de Julio de dos mil dos.

    Vistos ante la Sección Décima de la

    Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación

    Medidas n° 1419/01, seguidos ante el Juzgado de Valencia 8, entre partes, de una

    como demandante-apelado, J. F. L. T., representado por

    el Procurador Sr. Fernández Reina, y de otra como demandado-apelante,

    1. B. C., representada por el Procurador Sra. Sarrió Peiró. Siendo parte

    el Ministerio Fiscal.

    Es ponente el Ilrno. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Valencia 8, en fecha

12-3-02, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que

estimando la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. J.

  1. F. R., en nombre y representación de D. J.

  2. L. T. contra Dª I. B. C., representada

por la Procuradora A. S. P., debo acordar y acuerdo la

modificación de las medidas acordadas por la sentencia que daba lugar al

divorcio de las partes en el sentido de acordar atribuir la guarda y custodia del

hijo menor al progenitor; establecer como régimen de visitas a favor de la madre

el de fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes a las 20.30

horas del domingo y mitad de periodos vacacionales de Navidad, Fallas, Semana

Santa y verano; se establece como pensión alimenticia con cargo a la madre por

el menor la cantidad de 90 € mensuales (15.000.-pts} a abonar durante los cinco

primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las

variaciones del I.P.C.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de

  1. B. C. se interpuso recurso de apelación, y verificados los

oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o

impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se

formó el oportuno rollo, señalándose el dio 15-7-02 para la deliberación, votación

y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones

legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la demandada interpone recurso de

apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de

Valencia el día 12 de marzo de 2.002, que estimó la modificación de medidas

formalizada por el actor y le atribuyó la guarda y custodia de su hijo, que cuenta

con 9 años de edad; esta facultad de guarda había sido atribuida a la demandada

por la sentencia de divorcio de 2 de septiembre de 1.999, que aprobó el convenio

regulador suscrito por los litigantes.

Como ha subrayado una abundantísima jurisprudencia, el principio

fundamental que ha de presidir la determinación de la guarda y custodia de los

menores de edad es el de la protección de los hijos, o "favor filii", de acuerdo con

los Tratados y Resoluciones de las organizaciones internacionales como la

Declaración de las Derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1.959, la

Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño de 20 de

Noviembre de 1.989, la Resolución A 3-01722/1.992 del Parlamento Europeo

sobre la Carta de los Derechos del Niño, y la Convención Europea sobre el

Ejercicio de los Derechos del Niño de 19 de Abril de 1.996, así como el artículo

39-2 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes

públicos de asegurar la protección integral de los hijos; este principio inspira

también numerosos preceptos del Código Civil, y constituye la idea básica de la

regulación de la Ley Orgánica 1 / 1.996 de 15 de Enero de Protección Jurídica del

Menor; por lo tanto, a la hora de establecer el régimen de la guarda y custodia de

los menores en las situaciones de crisis matrimoniales, sin desconocer que los

padres gozan del derecho de relacionarse con sus hijos, ha de procurarse ante

todo el interés del hijo menor de edad en cuyo favor se reconoce este derecho-

deber de los padres, de acuerdo con el artículo 39-3 de la Constitución, que

establece la obligación de los padres de prestar asistencia de todo orden a los

hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los

demás casos en que legalmente proceda. En el caso presente, para determinar en

qué consiste el interés del menor, debe tenerse en cuenta el informe elaborado por

el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia, que figura

en los folios 152 y siguientes de las actuaciones, que recomienda la custodia

paterna, porque como dice literalmente "al menos de este modo, se garantiza la

presencia diaria de uno de los progenitores en la vida del niño"; esa presencia

diaria, elemento básico para el ejercicio de la guarda, por encima de la

recomendación de no separar a los...

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