SAP Valencia 409-02, 16 de Julio de 2002
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
Número de Resolución | 409-02 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Rollo n° : 509/02
Sección 10ª
SENTENCIA N°: 409-02
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
-
José Enrique de Motta García-España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
-
Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, dieciseis de Julio de dos mil dos.
Vistos ante la Sección Décima de la
Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación
Medidas n° 1419/01, seguidos ante el Juzgado de Valencia 8, entre partes, de una
como demandante-apelado, J. F. L. T., representado por
el Procurador Sr. Fernández Reina, y de otra como demandado-apelante,
-
B. C., representada por el Procurador Sra. Sarrió Peiró. Siendo parte
el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilrno. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
-
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Valencia 8, en fecha
12-3-02, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que
estimando la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. J.
-
F. R., en nombre y representación de D. J.
-
L. T. contra Dª I. B. C., representada
por la Procuradora A. S. P., debo acordar y acuerdo la
modificación de las medidas acordadas por la sentencia que daba lugar al
divorcio de las partes en el sentido de acordar atribuir la guarda y custodia del
hijo menor al progenitor; establecer como régimen de visitas a favor de la madre
el de fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes a las 20.30
horas del domingo y mitad de periodos vacacionales de Navidad, Fallas, Semana
Santa y verano; se establece como pensión alimenticia con cargo a la madre por
el menor la cantidad de 90 € mensuales (15.000.-pts} a abonar durante los cinco
primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las
variaciones del I.P.C.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de
-
B. C. se interpuso recurso de apelación, y verificados los
oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o
impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se
formó el oportuno rollo, señalándose el dio 15-7-02 para la deliberación, votación
y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones
legales.
La representación de la demandada interpone recurso de
apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de
Valencia el día 12 de marzo de 2.002, que estimó la modificación de medidas
formalizada por el actor y le atribuyó la guarda y custodia de su hijo, que cuenta
con 9 años de edad; esta facultad de guarda había sido atribuida a la demandada
por la sentencia de divorcio de 2 de septiembre de 1.999, que aprobó el convenio
regulador suscrito por los litigantes.
Como ha subrayado una abundantísima jurisprudencia, el principio
fundamental que ha de presidir la determinación de la guarda y custodia de los
menores de edad es el de la protección de los hijos, o "favor filii", de acuerdo con
los Tratados y Resoluciones de las organizaciones internacionales como la
Declaración de las Derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1.959, la
Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño de 20 de
Noviembre de 1.989, la Resolución A 3-01722/1.992 del Parlamento Europeo
sobre la Carta de los Derechos del Niño, y la Convención Europea sobre el
Ejercicio de los Derechos del Niño de 19 de Abril de 1.996, así como el artículo
39-2 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes
públicos de asegurar la protección integral de los hijos; este principio inspira
también numerosos preceptos del Código Civil, y constituye la idea básica de la
regulación de la Ley Orgánica 1 / 1.996 de 15 de Enero de Protección Jurídica del
Menor; por lo tanto, a la hora de establecer el régimen de la guarda y custodia de
los menores en las situaciones de crisis matrimoniales, sin desconocer que los
padres gozan del derecho de relacionarse con sus hijos, ha de procurarse ante
todo el interés del hijo menor de edad en cuyo favor se reconoce este derecho-
deber de los padres, de acuerdo con el artículo 39-3 de la Constitución, que
establece la obligación de los padres de prestar asistencia de todo orden a los
hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los
demás casos en que legalmente proceda. En el caso presente, para determinar en
qué consiste el interés del menor, debe tenerse en cuenta el informe elaborado por
el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia, que figura
en los folios 152 y siguientes de las actuaciones, que recomienda la custodia
paterna, porque como dice literalmente "al menos de este modo, se garantiza la
presencia diaria de uno de los progenitores en la vida del niño"; esa presencia
diaria, elemento básico para el ejercicio de la guarda, por encima de la
recomendación de no separar a los...
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