SAP Navarra 116/1999, 29 de Junio de 1999

PonenteEduardo Mª. Valpuesta Gastaminza
Número de Resolución116/1999
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia absolutoria que está basada en los defectos existentes en la confección del atestado al hacer constar la identidad de los agentes interviníentes en la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica. Tales defectos son evidentes: la firma que aparece en el impreso de la prueba de etilometría como del agente nº 29.087.146 no se corresponde con la de este mismo agente en el folio inicial del atestado; aparecen tres firmas en el impreso de síntomas externos, cuando inicialmente sólo consta que ese impreso lo rellenan dos agentes; y al inicio de la diligencia de manifestación del detenido constan tres agentes distintos a los dos, que suscriben, que son los mismos instructores que aparecen al principio del atestado.

Sin embargo, esta Sala considera que tales defectos no tienen la relevancia que se les apareja por la Sentencia recurrida. Es sabido que en buena parte de los controles establecidos por las fuerzas de seguridad hay varios agentes, si bien normalmente los atestados sólo se elaboran por dos de ellos, que figuran como instructores del mismo. En el caso de autos existen ciertos errores al identificar a los agentes que realizan y firman cada una de las diligencias. Pero ello no obsta a la veracidad de todas y cada una de esas manifestaciones, fundamentalmente porque el acusado nada ha alegado al respecto ni ha negado nunca que los hechos ocurrieran como relatan los agentes, tanto en lo referente a la prueba de medición en aire espirado como en la de análisis de sangre. Está claro que los resultados de este análisis son incontestables, sin que los errores relatados en la identificación de los agentes tengan nada que ver con el hecho cierto de que existía una influencia de las bebidas alcohólicas en el acusado. Por otro lado, los dos agentes que figuran como instructores acudieron al acto del juicio oral, identificando al acusado y relatando con toda minuciosidad los hechos ocurridos, lo que acredita la corrección "material" de lo manifestado en el atestado. Por todo ello, no se comparte la consideración de la Sentencia recurrida de que los errores reseñados hagan que las manifestaciones del atestado no gocen de la seguridady garantía que son exigibles en esta vía penal.

Como tiene dicho reiterada Jurisprudencia, la prueba esencial en el juicio penal la...

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