SAP Barcelona 349/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2006:5489
Número de Recurso530/2005
Número de Resolución349/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 530/2005

JUICIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL Nº 604/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A Núm. 349/06

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 604/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Badalona, a instancia de DOÑA Rocío representada por el Procurador DON MÓNICA PRATS PUIG y dirigida por el Letrado DON ALBERTO TÁRRAGA CARMEN, contra DON Juan Pablo incomparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2005, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora SRa. Martínez Navarro, en nombre y representación de DÑA. Rocío, frente a su esposo D. Juan Pablo, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la separación matrimonial de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, estableciendo como medidas de la misma, las siguiente :

  1. / La separación personal de Dña. Rocío y D. Juan Pablo, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera podido otorgar al otro.

  2. / Se atribuye a la esposa, Dña. Rocío, del uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM000 de Sant Adrià de Besós, así como el ajuar doméstico que en la misma se encuentre, pudiendo el esposo retirar sus enseres de uso personal.

  3. / Fijar, como contribución del Sr. Juan Pablo al levantamiento de las cargas familiares, la cantidad de 600 # mensuales, hasta la total amortización de los préstamos contraídos. 4ª/ Fijar, como pensión compensatoria a favor de la esposa, la cantidad de 800 # mensuales, a cargo del esposo, cantidad que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que al alza o a la baja experimente el Índice de Precios al Consumo que hace público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso le sustituya, debiéndose hacer efectiva dicha cantidad mediante ingreso, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta o cuenta corriente que la esposa designa al efecto.

  4. / Se cifra en la cantidad de 24.000 #, la suma que Dña. Rocío habrá de percibir como compensación económica del art. 41 del Código de Familia, y a cargo de su esposo.

Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese en legal forma la presente sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los previsto en los arts. 457 y siguientes de la LEC, correspondiendo en su caso conocer del mismo la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Líbrese exhorto al Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona a fin de efectuar la correspondiente anotación en la inscripción registral del matrimonio obrante al Tomo 91, Página 113, de la Sección Segunda.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón quedando el original en el Libro de sentencias civiles de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo, en lugar y fecha "ut supra".".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, del que se dio el pertinente traslado a la contraparte, presentando la actora escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecida sólo la parte apelada, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alza el marido demandado, a través del presente recurso de apelación, aduciendo como concretos motivos del mismo, los tres siguientes: a) la minoración del "quantum" de las cargas familiares fijado por la Juez "a quo" a la suma de 400 # mensuales; b) la reducción asimismo de la cuantía de la pensión compensatoria establecida a favor de la mujer a la cantidad de 400 # mensuales; y c) la improcedencia de la...

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