SAP Madrid 481/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO DE ASIS RUIZ-JARABO PELAYO
ECLIES:APM:2007:17320
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección XV

MADRID

PO 23/07

Sumario 87/05

Juzgado Central de Instrucción número 1

SENTENCIA Nº 481

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Rosa María QUINTANA SAN MARTÍN

Francisco RUIZ JARABO PELAYO (Ponente)

En Madrid, a 20 de noviembre del 2007.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Juan Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Arjona (Jaén) el día 13 junio de 1951, hijo de Ildefonso y Carmen, con antecedentes penales no computables en la presente causa y privado de libertad desde el 13 de junio del 2005, y contra Ildefonso, mayor de edad, con DNI NUM001, nacido en Madrid el día 31 de julio de 1967, hijo de Ildefonso y Carmen y sin antecedentes penales.

Los acusados estuvieron asistidos respectivamente por los Sres. Letrados Dª María del Pilar de Pablos López y D. Arturo Miguel García Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada el día 13 de noviembre de 2007 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y declaración testifical de los agentes de la Policía Nacional con número NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, así como la testifical de Bárbara y la pericial del agente de Policía Nacional NUM012, del Dr. Arturo, de Dª María Teresa como perito de la Agencia Española del Medicamento, Dª Rebeca como psicóloga del SAJIAD y la profesional de la Cruz Roja del Centro Penitenciario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Juan Carlos y Ildefonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se les impusiera a cada uno la pena de 13 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 5.200.000 euros, comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos y costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

PRIMERO

El día 28 de enero del 2005 la Brigada Central de Estupefacientes, Sección II, Grupo 22 de la Unidad de Droga y Crimen Organizado de la Policía Nacional presentó un escrito dirigido al Juzgado Central de Instrucción en Funciones de Guardia solicitando la intervención telefónica, entre otros, del teléfono utilizado por Juan Carlos. Por Auto de 4 de febrero de 2005 se autorizó dicha intervención, prorrogándose la misma por Autos sucesivos.

SEGUNDO

Con fecha de 14 de abril del 2005 la misma unidad solicitó igualmente la intervención telefónica entre otros, del teléfono utilizado por Ildefonso, autorizándose la misma por Auto de 15 de abril del 2005, prorrogándose la misma por resoluciones anteriores.

TERCERO

Como consecuencia del resultado de dichas intervenciones se descubrió la posibilidad de que ambos acusados estuviesen planeando un traslado de droga desde Madrid a Sevilla, tras concertar una cita a tal fin con una persona que no se ha logrado identificar, estableciéndose un dispositivo de vigilancia y control.

Dicho viaje a Sevilla comenzó sobre las 13:45 horas del día 10 de junio del 2005, circulando Juan Carlos en el turismo Opel Astra matrícula.... TVD, propiedad de su hija Verónica. Sobre las 18:00 horas, cuando circulaba a la altura del kilómetro 535 de la autovía A-4, fue detenido por los agentes de la autoridad siéndole intervenidos doce paquetes rectangulares que se encontraban camuflados y ocultos en los laterales de las puertas traseras del vehículo y que contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con el siguiente peso neto y riqueza: 1.042 gramos al 75,8%, 1.058 gramos al 76,4%, 1.059 gramos al 75%, 1.061 gramos al 70,9%, 1.082 gramos al 73,9%, 1.052 gramos al 72,2%, 1.055 gramos al 75,6%, 1.042 gramos al 71,5%, 1.050 gramos al 76,6%, 1.108 gramos al 63%, 1.053 gramos al 75,5% y 1.109 gramos al 62,8%, lo que arroja un total de 9.240,20 gramos de cocaína pura.

La sustancia intervenida podría haber alcanzado en el mercado ilícito, en su venta por kilogramos, un valor aproximado de 402.28 euros, y por dosis, de 1.498.116 euros.

CUARTO

Sobre las 19:45 horas del mismo día, el acusado Ildefonso fue detenido en las inmediaciones de la estación de Atocha de Madrid siéndole intervenidos 900 euros en metálico. El acusado era propietario de una motocicleta marca Yamaha modelo XP-500, con matrícula.... CWW, que le fue incautada en el garaje sito en la calle Cactus número 11 del barrio de Canillas (Madrid).

QUINTO

Como consecuencia del resultado de las intervenciones y detenciones practicadas y ante la sospecha de que en el domicilio de Juan Carlos pudiese encontrarse más droga y efectos relacionados con el mismo delito, sobre las 14:30 horas del día 11 de junio de 2005 se practicó un registro en el citado domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM013, NUM014 NUM015 del Parque de Coimbra de la localidad de Móstoles (Madrid), encontrándose en el mismo ocho paquetes rectangulares con el anagrama "Ferrari" conteniendo un total de 7.961,21 gramos de cocaína con una pureza del 64,2%, lo que arroja un total de 5.111,09 gramos de cocaína pura y un valor en el mercado ilícito, en su venta por kilogramos, que podría haber alcanzado una cuantía 222.076,88 euros. También se encontró un paquete rectangular introducido en una bolsa de plástico blanca conteniendo 639,1 gramos de cocaína con una pureza del 71,9 % y que, en su venta por gramos, podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 52.060,53 euros. Igualmente se intervino un paquete conteniendo 772 gramos de hachís con una pureza del 11,6% y un valor en el mercado ilícito de 3.281 euros, una bascula de pesaje de precisión marca "Cobos", diversas joyas, un ordenador, una cámara video digital marca Sony y 30.980 euros en metálico.

SEXTO

El acusado Juan Carlos es titular registral, junto con sus cuatro hijos, de una vivienda unifamiliar, sita en el término municipal de Sacedón (Guadalajara), correspondiéndole el pleno dominio de las dos sextas partes indivisas, según consta en Escritura Pública otorgada el 21 de julio de 2000 y de una vivienda sita en la calle TRAVESIA000 número NUM016 de Mostotes (Madrid) adquirida según Escritura Pública el 26 de marzo de 1998, de la que le corresponde el pleno dominio de las dos séptimas partes, siendo sus hijos los propietarios del resto. Sobre ambos inmuebles se decretó la anotación preventiva de prohibición de disponer por Auto de 22 de junio de 2005.

SÉPTIMO

Juan Carlos es consumidor habitual de alcohol y drogas desde hace tiempo, en concreto desde los 14 años, siendo en la actualidad dependiente de la cocaína, dependencia que deforma su personalidad y aminora ligeramente sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar y en lo que respecta a la aprehensión de la droga intervenida, por medio de las manifestaciones prestadas en la vista oral del juicio por el acusado Juan Carlos, quien reconoció haber realizado el transporte de droga y saber que tanto en el vehículo como en su domicilio se encontraba la droga intervenida y por la declaración de los agentes de la Policía Nacional que intervinieron en la operación descrita, quienes también acreditaron que los hechos han sucedido tal y como se acaba de relatar.

Respecto de la dependencia de Juan Carlos a la cocaína y de su politoxicomanía, tales circunstancias han quedado acreditadas por las declaraciones prestadas por los psicólogos y personal sanitario que han examinado y atendido a Juan Carlos.

En lo que se refiere a la naturaleza, calidad y cuantía de la sustancia intervenida, consta en la causa un dictamen pericial en el que se especifican todos los datos reflejados en la premisa táctica (folios 714 y 911 respecto de la droga intervenida en el vehículo y folios 1832 respecto de la intervenida en el domicilio). Y el valor de la droga incautada figura acreditado por el informe pericial que obra unido a las actuaciones (folio 911 respecto de la droga intervenida en el vehículo y folios 1832 y 1833 respecto de la intervenida en el domicilio).

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, en cantidad de notoria importancia, tipificado en los artículos 368, penúltimo inciso y 369.1.6° del Código Penal, pues, en efecto, Juan Carlos transportó la sustancia estupefaciente con perfecto conocimiento tanto de su existencia como de su finalidad ilícita, siendo la cocaína sustancia que se halla comprendida entre las que causan grave daño a la salud.

En lo que respecta al destino de la cocaína, no cabe albergar duda alguna, dada su cuantía, casi 15 kilogramos de cocaína pura, que iba a ser destinada a la venta a terceras personas, circunstancia que tampoco ignoraba el acusado Juan Carlos, ya que el motivo del viaje era obtener ciertos beneficios derivados precisamente del propio negocio que se iba a hacer con la droga transportada.

Y en cuanto a la aplicación del subtipo agravado de la notoria importancia, no puede cuestionarse en el presente caso, pues, como es sabido, el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo celebrado el 19 de octubre de 2001 tomó la decisión de dejar sin efecto el baremo valorativo de los 120 gramos de cocaína pura que, tradicionalmente, se fijaba como límite...

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