SAP Santa Cruz de Tenerife 527/2002, 6 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2002:2082
Número de Recurso533/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2002
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZD. MACARENA GONZALEZ DELGADODª. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECCIÓN TERCERA (CIVIL)

Rollo: RECURSO DE APELACION 533 /2002

Autos: 238/01

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de La Laguna

SENTENCIA NÚMERO 527/02

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a seis de septiembre de dos mil dos.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante Dª. Rosario y demandada la entidad mercantil Direct Seguros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario n° 238/01, seguidos a instancias del Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección del Letrado D. Oscar Aranda Martín en nombre y representación de Dª. Rosario contra la Entidad Mercantil Direct Seguros representado por el Procurador Sr. Diaz de Paiz bajo la dirección del Letrado D. Julio Herrera Acevedo; contra la Comunidad Hereditaria de D. Rafael representado por la Procuradora Sra. Reboso Machín bajo la dirección de la Letrado Sra. Ana Carpetieri Pérez; en calidad de reconvinentes la Entidad Mercantil Mutua Tinerfeña junto con Dª. Rosario y Dª. Inmaculada representando a la Comunidad de herederos de D. Rafael ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido Iltmo. Sr. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 1 de abril de 2002, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. García del Castillo, en nombre y representación de Dª. Rosario , y en su consecuencia debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la Entidad Mercantil Direct Seguros y a la Comunidad Hereditaria dejada al fallecimiento de D. Rafael , en la suma de catorce mil ochocientos noventa y dos euros con noventa y ocho céntimos de euros, así como los intereses legales señalados en el Fundamento Jurídico Sexto de la presente resolución. Que estimando parcialmente la reconvención planteada por la Procuradora Sra. Reboso Machín, en nombre y representación de Dª. Inmaculada , quien actúa en nombre de la Comunidad Hereditaria dejada al fallecimiento de D. Rafael , contra Dª. Rosario y contra la entidad Mutua Tinerfeña, y en su consecuencia debo condenar y condenar a la parte actora reconvenida a que abone conjunta y solidariamente la suma de cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco euros con noventa y siete céntimos de euros, así como los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Sexto de la presente resolución. Todo ello sin hacer declaración expresa declaración en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandantes y demandadas; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando cada una de las partes impugnación al recurso presentado por la contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, señalándose para votación y fallo el día 2 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia fue recurrida por todas las partes litigantes quienes solicitan su revocación. La actora-reconvenida, Doña Rosario , con la finalidad de que se estimen totalmente las pretensiones realizadas en el suplico de la demanda iniciadora de este procedimiento, salvando el error cometido al valorar la reclamación por días impeditivos, que no es de 8.561 pesetas (51,45 euros)/día, sino 6.956 pesetas (41,81 euros)/día. Funda su recurso en la discrepancia con la compensación de culpas apreciada por la juzgadora de instancia, por entender que la causa principal y eficiente del accidente fue la acción efectuada por el fallecido Sr. Rafael , peatón atropellado y, previamente, conductor del vehículo matrícula FY-....-FY , al deambular por la calzada, sin advertir su presencia de algún modo, responsabilidad exclusiva que no quedaría diluida por el hecho de que, con anterioridad a la llegada al lugar del vehículo de la ahora apelante, varios vehículos pudieran sortear el obstáculo constituido por el vehículo del señalado finado, cuya presencia sólo era apreciable al encontrarse ya en ese lugar, además de haber hecho caso omiso el mencionado peatón a las advertencias que le efectuó el testigo Sr. Mauricio ; de otro lado, además de no darse por probado de forma definitiva que la ahora apelante, conductora del vehículo matrícula YJ-....-YJ , circulara a velocidad excesiva, era totalmente imprevisible para ella, atendiendo a las circunstancias del tiempo y lugar, la presencia de un peatón en la calzada, sin que pudiera hacer nada para evitar su atropello.

La entidad...

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