SAudiencia Provincial, 13 de Mayo de 1998
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
Número de Recurso | 372/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 10/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Lorenzo y Dª. Sofía dirigido par el Letrado D. JOSÉ Mª MIGUEL LLARI, contra
D. Andrés y contra Dª. Silvia , dirigido por la Letrada Dª. MAGDALENA HOMAS FERRER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lorenzo y Sofía contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de octubre de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal, siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Navarro Bujía en nombre y representación de D. Lorenzo y de Dª. Sofía , frente a D. Andrés y Dª. Silvia , no ha lugar a la resolución de la relación de comodato existente sobre la vivienda sita en Sant Joan Despi, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , ático y procede imponer expresamente las costas de esta instancia a la parte demandante."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 1996; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial:
Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 1998.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE:
FUNDAMENTOS DE DERECHO Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a los siguientes
Con anterioridad a este procedimiento se ha suscitado entre las partes otro de desahucio en precario, a instancia de los actores, que concluyó por sentencia firme de esta misma Sección en la que se estimaba que aquel juicio sumario no era el adecuado para la obtención de la posesión habida cuenta de la posible existencia de un titulo válido como pudiera ser el comodato., y ya en este pleito declarativo lo que ha de dilucidarse, por tanto, es si los demandados tienen un titulo legitimo oponible a los propietarios, partiendo además de que la sentencia de separación atribuyó tal domicilio a esposa e hijas, y ello mismo se ratificó en la de divorcio, si quiera en aquella se...
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