SAP Asturias 154/2006, 26 de Abril de 2006
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2006:1091 |
Número de Recurso | 544/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZGUILLERMO SACRISTAN REPRESAMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00154/2006
SENTENCIA NÚMERO 154/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000544/2005
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, 26 de Abril de 2006
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001124/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de OVIEDO , Rollo 0000544/2005, entre partes, como Apelante/s Doña Carla representada por el procurador de los tribunales Doña CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA, y bajo la dirección Letrada de D. VICTOR TARTIERE GOYENECHEA. Y como Apelados DIRECCION000 -OVIEDO- representada por el procurador de los Tribunales DOÑA ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES, y bajo la dirección letrada de D. TEODORO SANTOS ARCONADA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de Septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procuradora Consuelo Cabiedes Miragaya, en nombre y representación de Carla, contra la DIRECCION000 de Oviedo, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo a la demandante las costas causadas en este procedimiento.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte, Demandante que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 20 de Abril de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Fernández Rivera González
La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, tras considerar no acreditado que la causa de los daños que presentaba la vivienda de la actora no era debida al mal estado de una de las fachadas del edificio, a través de la que según la demandante se filtraba agua a su propiedad, desestimó la demanda formulada por Dª Carla contra la DIRECCION000, de Oviedo en la que interesaba se condenara a ésta a indemnizarla por los daños y perjuicios que reclamaba. Y, frente a dicho fallo se alzó la referida demandante quien, tras insistir en esta alzada en que las deficiencias de la fachada en cuestión era la causa de los daños en su vivienda, solicitó la revocación de la recurrida para acoger su demanda, a lo que se opuso la Comunidad apelada que instó su confirmación.
Así centrados en esta alzada los términos del debate, en orden a su resolución se hace preciso recordar, siguiendo la doctrina sentada en la Sentencia de 29 de diciembre de l.998 de la Sec. 4ª de esta Audiencia Provincial , y las que en ella se citan, que a la Comunidad compete acordar las medidas necesarias para el mejor servicio de lo común (art. 10. 1 de la L.P.H .) y, en consecuencia, es responsabilidad de la misma frente a cada uno de los comuneros mantener los elementos e instalaciones comunes en buen estado para evitar que causen daños y perjuicios a éstos, sin distinguir que ellos tengan su origen en conducta culposa de la Comunidad o dimanen de defectos constructivos, ya que es deber de la misma, como propietaria, conservarlos en perfectas condiciones de uso y seguridad, sin perjuicio de que las acciones que le puedan asistir para reembolsarse de los gastos que el cumplimiento de dicha obligación le irrogue y sin que tampoco pueda eludir su...
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