SAP Lugo 187/2002, 23 de Abril de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2002:407
Número de Recurso159/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2002
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 187 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veintitrés de abril de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 159/02, dimanante del Juicio Verbal Civil nº 50/00 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Vilalba sobre acción confesoria y constitución de servidumbre; siendo apelantes los demandantes Doña Carolina , Doña Angelina , Doña María Dolores y D. Blas , representados por el procurador Sra. Cuba Cal y asistidos del letrado Sr. Pardo

Hortal y apelados los demandados D. Silvio , D. Braulio , Doña

María Rosa , Doña Susana , Doña Penélope , Doña Marta , D. Jose Ángel , Doña María , Doña Lucía ,

D. Fidel , Doña Lourdes , D. Luis Manuel , Doña Alejandra , Doña Amelia , D. Jose Pablo , D. Felix ,

D. Luis María , D. Germán , D. Jesús María , Doña Clara y D. Jon , no personados y D. Pedro Miguel , D. Pedro , D. Benito , Doña Filomena , Doña Gloria , D. Jose Miguel , Doña Leonor , D. Gregorio , D.

Juan Ignacio , Doña Mónica , Doña Remedios , Doña Valentina , Doña María del Pilar , Doña Antonieta , D.

Rubén , Doña Elena , D. Esteban , Doña

Isabel y personas desconocidas que pudieran ser herederos o causantes de

D. Juan Francisco , María Antonieta y Carlos Manuel , declarados en rebeldía, y el Ministerio Fiscal;actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintitrés de abril de dos mil uno, el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda principal formulada por la Procuradora Sra. Cuba Cal en nombre y representación de Doña Carolina , Doña Angelina , Doña María Dolores y D. Blas debo declarar y declaro: la inexistencia de servidumbre de paso por la finca Das Longas propiedad de D. Braulio y Doña Julieta descrita en el apartado 1 del Hecho Primero de la demanda y estimando la demanda subsidiaria debo declarar y declaro que procede la constitución de la servidumbre forzosa de paso a pie, sin ganado, carro, tractor y vehículos agrícolas de toda clase en beneficio de las fincas de los actores descritas en el Hecho Primero de la demanda, con carácter permanente y a todos los usos y fines de las mismas por la finca de D....

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