SAP Albacete 147/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2005:518
Número de Recurso16/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 147

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a trece de junio de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 41/04 de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez , y promovidos por Alexander contra Jose Antonio y Carina ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2004 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de febrero de 2005, a las 10´50 horas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don Miguel Tarancón Molinero actuando en nombre y representación de Don Alexander , contra Don Jose Antonio y Doña Carina y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Y estimo la demanda reconvencional presentada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Campos Martínez actuando en nombre y representación de Don Jose Antonio y doña Carina contra Don Alexander y debodeclarar y declaro, 1) que la finca propiedad del demandado Don Alexander finca registral nº NUM000 se halla gravada con una servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de los demandantes reconvenientes finca registral nº NUM001 , 2) que dicha servidumbre de paso de personas y vehículos abarcara desde la carretera de Casas-Ibáñez en línea recta hasta la entrada a la propiedad del demandante reconviniente y con una longitud de 21 metros desde el borde de la carretera hasta dicha entrada con una anchura de cinco metros haciendo un total de 105 metros cuadrados. 3) que dicha servidumbre de paso se constituye por ese punto por ser el menos perjudicial para el predio sirviente y el mas próximo a la carretera siendo el que ininterrumpidamente se viene utilizando desde hace 14 años y con la anchura suficiente para el tránsito de vehículos de motor de los denominados pesados y 4) que en ejecución de sentencia se determine la cantidad que los demandantes reconvinientes tienen que abonar al demandado en concepto de indemnización por esos 105 metros cuadrados que se ocupan por esa servidumbre. Y todo ello con expresa imposición de costas al actor principal."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D.Sr. Tarancón Molinero, bajo la dirección del Letrado Sr. García Iranzo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por los demandados, representados por el Procurador Sr. Campos Martínez, bajo la dirección del Letrado Sr. García Martínez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador Sr. Gómez Monteagudo en nombre y representación del demandante y el Procurador Sra. Palacios García, en nombre y representación de los demandados.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reitera la acción negatoria de servidumbre de paso ejercitada sin éxito en la primera instancia, y procede su estimación no sólo con fundamento en lo alegado y probado,...

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