SAP Valencia 107/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO |
ECLI | ES:APV:2008:789 |
Número de Recurso | 34/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 107/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
107/2008
Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apelación nº 34/2008
Juicio Faltas nº 17/2007
Jdo. Instr. nº 3 de Quart de Poblet
SENTENCIA NÚMERO 107-08
En la Ciudad de Valencia a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
El Ilmo. Sr. D. JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Quart de Poblet, registrados en el mismo con el número 17/2007, correspondiéndose con el rollo número 34/2008.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el letrado D. Benjamín Saldaña Villoldo, en nombre de Dolores.
La sentencia recurrida, de fecha 23 de enero de 2007, declaró probados los hechos siguientes: "que el denunciante Luis Miguel y la denunciada, Dolores, se encuentran divorciados en virtud de Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006, dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio contencioso 426/2006, por la que se establece un régimen de visitas a favor del denunciante con respecto de su hijo, de fines de semanas alternos, así como dos tardes entre semana, debiéndose de realizar la recogida y restitución del menor a través de la hermana del denunciante, Sandra, la cual acudió al domicilio de la denunciada los días 21, 24, 26, 28 y 31 de diciembre de 2006, con la finalidad de recoger al menor, negándose la denunciada a entregar al mismo para que pudiere disfrutar de la compañía paterna.".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Dolores como autora criminalmente responsable de una falta continuada de incumplimiento del régimen de visitas, a la pena de 2 meses de multa, a razón de 8 euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa prevista en el art. 53 del Código Penal, así como el pago de las costas procesales.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.
Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 14 de febrero de 2008, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976, en relación con el artículo 795.5 de la Ley de...
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