SAP Madrid 303/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:12123
Número de Recurso690/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00303/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7037351 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 792 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

De: REPRESENTACIONES MADRID, S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

Contra: KARTOGROUP ESPAÑA, S.L.

Procurador: DOMINGO LAGO PATO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de julio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Representaciones Madrid, S.A., y de otra, como demandado-apelado Kartogroup España, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Fuenlabrada, en el indicado procedimiento ordinario 792/06, se dictó, con fecha 19 de abril de 2007, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por Representaciones Madrid S.A.; representada por el Procurador de los tribunales Dª. Rafaela Masso Hermoso, contra Kartogroup España S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Moreno Morales; debo DECLARAR Y DECLARO:

"A) Que Kartogroup España ha resuelto unilateralmente, sin preaviso y de forma justificada el contrato de agencia inicialmente pactado con Tiscel en 1992, el cual fue posteriormente documentado con esa misma compañía el 17 de julio de 1995 y en el que quedó subrogada Kartogroup España S.L. como sucesora universal de todos los derechos y obligaciones de la primera, condenándola a estar y pasar por este pronunciamiento.

"B) Que debo condenar y condeno a Kartogroup España S.L. a abonar a Remasa la cantidad de 32.384'36 euros (13.576 euros por rappels y 18.808'36 euros por comisiones desde 01-01-05 a 18-02-05) en concepto de liquidación de las contraprestaciones derivadas de las relaciones ordinarias.

"C) Que debo condenar y condeno a Kartogroup España S.L. a abonar a Remasa la cantidad de 85.751'37 euros, en concepto de indemnización por clientela.

"D) Los intereses legales desde la interposición de la demanda.

"E) No procede hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Representaciones Madrid S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 11 de octubre de 2007.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 2 de julio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo de la sentencia apelada. Y rechaza los Fundamentos de Derecho Primero y Quinto en cuanto se opongan a lo que seguidamente se expresará.

SEGUNDO

La actora, Representaciones Madrid S.A. (Representaciones Madrid, en lo sucesivo), como agente, suscribió con Tiscel S.A., como empresaria, con fecha 17 de julio de 1995 un contrato de agencia indefinido, para el territorio de Madrid, Ávila y Segovia cuyo objeto era todos los productos fabricados de Tiscel S.A. a la sazón y en el futuro, copia del cual figura a los folios 118 al 122 de las actuaciones de primera instancia. La relación de agencia entre las dos sociedades databa de tiempo anterior, al menos de 1992. El 1 de agosto de 2002 se otorgó escritura de fusión por absorción en cuya virtud Tiscel S.A. fue absorbida por Kartogroup España S.L. (Kartogroup desde ahora), sociedad cuya anterior denominación era Perla Tisú S.L.

La relación de agencia concertada continuó manteniéndose entre Representaciones Madrid y Kartogroup, la que, con fecha 16 de febrero de 2005, dirigió la siguiente comunicación a la demandante (folio 124):

"Señores:

"Al amparo e lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia, les comunicamos que damos por finalizado el contrato de agencia entre ambas compañías, habida cuenta que desde hace más de un año no ha existido apenas actividad de mediación por parte de ustedes, con la consiguiente reducción de clientes,

Atentamente.

No discuten las partes, como fecha efectiva de final de la relación, la fijada en la demandada de 18 de febrero de 2005.

La demandante, Representaciones Madrid, interesa en el proceso frente a Kartogroup:

[-a).-] Que se declare que Kartogroup ha resuelto unilateralmente, sin preaviso y de forma injustificada el contrato de agencia, con condena a la demanda a estar y pasar por tal pronunciamiento.

[-b).-] Que se condene a la demandada a pagar a la actora en concepto de liquidación de las contraprestaciones derivadas de las relaciones ordinarias: -1) 13.576 euros por rappels sobre compras correspondiente a los años 2003 y 2004.

-2) 226.592,49 euros por indebida aplicación de comisiones por parte de la demandada (diferencias entre abonado y debido abonar por pagarse a un 3'5 por ciento ó 3 por ciento comisiones que debieron haber sido satisfechas a un 5 por ciento) desde diciembre de 2000 a 2004, incluido.

-3) 1.569,82 euros por entrega de mercancías en malas condiciones (entrega realizada el 18 de septiembre de 2004).

-4) 51.243,77 euros por comisiones devengadas a favor de Representaciones Madrid por el período de 1 de enero al 18 de febrero de 2005.

[-c).-] Que se condene a la demandada a pagar a la actora los intereses legales siguientes:

-i. Sobre la cantidad de 15.145,82 euros (resultado de sumar lo reclamado antes por rappels y mercancías en malas condiciones), los devengados desde el 5 de agosto de 2005.

-ii Sobre la cantidad de 226.592,49 euros, los devengados desde el 27 de mayo de 2005.

-iii Sobre la cantidad de 51.243,77 euros, los devengados desde la interposición de la demanda.

[-d).-] Que se condene a la demandada a pagar a la actora en concepto de comisiones por ventas no comunicadas durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004, la cantidad de 436.444,92 euros, más intereses desde la interposición de la demanda.

[-e).-] Que se condene a la demandada a pagar a la actora en concepto de indemnización por clientela la cantidad de 240.711 euros.

[-f).-] Que se condene a la demandada a pagar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios, derivado de las ventas comprendidas entre el 19 de febrero y el 31 de agosto de 2005 la cantidad de 205.248,90 euros.

[-g).-] Condena en costas.

Ya hemos visto que la sentencia de la primera instancia condena a la demandada exclusivamente por estas cantidades y conceptos:

-13.576 euros por rappels sobre compras correspondiente a los años 2003 y 2004.

-18.808,36 euros por comisiones devengadas por el período de 1 de enero al 18 de febrero de 2005.

-y 85.751,37 euros por indemnización por clientela.

Más intereses de las expresadas sumas desde la interposición de la demanda.

Y declara que Kartogroup resolvió el contrato unilateralmente, sin preaviso y de forma justificada. Se dice en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia:

"Por tanto no puede declararse que el contrato haya sido resuelto de forma injustificada, por haber probado el demandado que hay razones que justifican la resolución del contrato. Sí es cierto que se hizo sin preaviso, por no ser exigible conforme al contenido del contrato.

"Es cierto que el art. 26.a del contrato de agencia permite la resolución unilateral del contrato sin necesidad de preaviso cuando la otra parte haya incumplido total o parcialmente. Procede declarar que el contrato se ha resuelto unilateralmente, sin preaviso por el demandado al haber incumplido el agente su actividad de mediación".

Recurre esta sentencia en apelación la demandante, Representaciones Madrid, con invocación de las siguientes alegaciones:

[-Primera.-] Es un preámbulo.

[-Segunda.-] Se rechaza que Kartogroup resolviese el contrato por incumplimiento de la actora y sin que fuese necesario preaviso, por no exigirlo el contrato.

[-Tercera.-] Procedencia de la reclamación de la actora de 226.592,49 euros por diferencias entre comisiones pagadas y debidas.

[-Cuarta.-] Procedencia de la reclamación de la actora de 1.569,82 euros por entrega de mercancía en malas condiciones.

[-Quinta.-] Derecho de Representaciones Madrid a reclamar por ventas directas llevadas a cabo por Kartogroup a clientes establecidos en el ámbito y zona de influencia del contrato. Pacto de exclusividad.

[-Sexta.-] Comisiones en relación a los clientes que la recurrente considera "cadenas de implantación nacional". Concepto de "cadenas". Las cláusulas 4.3, 5.3, 5.3.1 y 5.3.2 del contrato. Procedencia de la reclamación de la actora de cobrar un 2,5 por ciento sobre las ventas realizadas a los clientes de implantación nacional (436.444,92 euros por los años 2002, 2003 y 2004).

[-Séptima.-] Indemnización por clientela. Improcedencia de moderar, como hace la sentencia apelada, la indemnización a la baja (75 por ciento de la medida anual de comisiones de los cinco últimos años y no el 100 por cien).

[-Octava.-] Improcedente desestimación de la indemnización por daños y perjuicios por importe...

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