SAP Madrid 711/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2003:12514
Número de Recurso3/2002
Número de Resolución711/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00711/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 3/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 703/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 3/2002, en los que aparece como demandante apelante JACA 99 S.L., representada por la Procuradora Dª Concepción Muñiz González, y como demandada apelada Dª Regina, representada por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por JACA 99 S.L. contra DÑA Regina y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones decudidas por la demanda, todo ello imponiendo a la actora las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Jaca 99 S.L., del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 13 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Sin desconocer que la complejidad de cuestiones incompatibles con los términos estrictos del juicio de desahucio no es la que crea el propio interesado, al exponer sus argumentos defensivos, sino la que surge natural...

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