SAP Santa Cruz de Tenerife 128/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2008:352
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 128/2008

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Orotava, en autos de Juicio Ordinario nº 540/2004, seguidos a instancias del Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo bajo la dirección de la Letrado Dª. María del Pilar Afonso Garriga en nombre y representación de D. Miguel, contra la entidad mercantil Sabor Sabor 99, S.L., D. Jon y D. Pedro Enrique, representados por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección de la Letrado Dª. Grace Jennifer Armstrong Rojas; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUBSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, en representación de D. Miguel, frente a los demandados la mercantil SABOR SABOR 99, S.L., D. Jon y D. Pedro Enrique, representados por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Hernández Herreros, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los referidos demandados conjunta y solidariamente al pago al demandante de la cantidad de 23.035,36 €, con más sus intereses legales desde la presentación de la demanda y los procesales que determina el artículo 576 desde el dictado de esta sentencia.

Se impone el pago de las costas de este proceso a los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Grace Jennifer Armstrong Rojas, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección de la Letrado Dª. María del Pilar Afonso Garriga; señalándose para votación y fallo el día diez de marzo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que estima...

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