SAP Barcelona 342/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:8885
Número de Recurso267/2006
Número de Resolución342/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 267/06

JUICIO VERBAL Nº 877/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 342/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 877/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, a instancia de Don Juan Antonio y Doña Rebeca, en representación de don Jaime Ribera Roca, representados por la Procurador Doña Mª Mercedes Sanz del Alamo y asistidos por la Letrado Doña Esther Borrás Pérez, contra Don José, representado por Don Jorge Ribas Ferré y asistido por el Letrado Don Jordi Corominas Díaz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora Dª CARMEN QUINTANA RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Juan Antonio y Dª Rebeca declaro NO HABER LUGAR a sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló la celebración de vista el día 31 de mayo de 2007 para la práctica de la prueba testifical admitida en esta alzada.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia considera que no ha quedado acreditado el efectivo ejercicio de la actividad lucrativa realizada en la vivienda por la esposa del arrendatario, y desestima la acción de resolución del contrato de arrendamiento ejercitada al amparo del artículo 114.6 TRLau 1964, con imposición de costas a la parte actora.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y alega, en primer lugar, infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, al haberse visto privada de ser oída sobre la denegación de prueba propuesta, lo cual le ocasionó indefensión y es motivo de nulidad. En segundo lugar, alega error en la apreciación de la prueba, afirmando que de las practicadas se desprende que la Sra. Marí Trini, esposa del arrendatario, realiza una actividad comercial en el interior de la vivienda arrendada. Finalmente, reitera la práctica de la prueba denegada en primera instancia, consistente en la admisión del documental nº 5 de la demanda, y la pericial relativa a la misma.

La parte demandada se opone a la admisión de la prueba y a los argumentos expuestos en el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada y la imposición a los apelantes de las costas causadas.

SEGUNDO

Admitidas y practicadas en esta alzada todas las pruebas propuestas por la parte actora, queda ya sin contenido la petición de nulidad formulada como primer motivo del recurso, y procede pasar a resolver la cuestión de fondo planteada.

Conviene señalar de entrada que el contrato de vivienda litigioso se celebró el día 1 de mayo de 1975, sin que exista discusión sobre la aplicación al mismo del TRLau de 1964.

En el apartado 1º de las Condiciones Anexas a dicho contrato, las partes pactaron que el piso objeto del mismo se alquilaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR