SAP Madrid 549/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:16600
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00549/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7028002 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 96 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: VIAJES MARZIAM S.L

Procurador: SANDRA OSORIO ALONSO

Contra: VIAJES MARSANS, S.A.

Procurador: SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO

SOBRE: Procedimiento declarativo ordinario. Acción constitutiva de anulación de resolución de contrato.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 10/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante VIAJES MARZIAM, S.L., representada por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada VIAJES MARSANZ, S.L., representada por la Procuradora Dª Sara N. Gutierrez Lorenzo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 31 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ en nombre y representación de VIAJES MARZIAM, S.L., contra VIAJES MARSANZ, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. SARA GUTIERREZ LORENZO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. SARA GUTIERREZ LORENZO, en nombre y representación de VIAJES MARSANS, S.A. contra VIAJES MARZIAM, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ, procede hacer los siguientes pronunciamientos: 1º Que debo declarar y declaro que, desde el día 08-04-02, Viajes Marziam, S.L. ha venido realizando actos de violación de la marca "VIAJES MARSANS" Nº 1.741.523, MIXTA, PARA LA CLASE 42, Y DE LA MARCA "Viajes Marsans" nº 1.741.509, mixta, para la clase 16, titularidad de Viajes MARSANS, S.A., al identificarse frente a terceros como agencia asociada a la misma. 2º.-Que debo condenar y condeno a VIAJES MARZIAM, S.L. al cese inmediato en la utilización de dichas marcas y en la de cualquier otro signo, rótulo, anagrama, nombre o imagen comercial que pudiera identificarla con Viajes Marsans, S.A. 3º Que debo condenar y condeno a Viajes Marziam, S.A. a que retire del tráfico económico todos los elementos, productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos, en los que se utilicen dichas marcas, y/o se identifique a VIAJES MARZIAM S.L. con VIAJES MARSANS, S.A. 4º.- Que debo condenar y condeno a VIAJES MARZIAM, S.L. a la destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuero posible, a elección del actor, y siempre a costa de aquélla, de los productos ilícitamente identificados con dichas marcas y/o con VIAJES MARSANS, S.A. 5º Que debo condenar y condeno a VIAJES MARZIAM, S.L. a que abone a VIAJES MARSANS, S.A. la cantidad de 13.597,04 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. 6º Que debo ordenar y ordeno la publicación del fallo de la presente resolución, a costa de VIAJES MARZIAM, S.L., en dos revistas y publicaciones que habrán de ser indicadas por VIAJES MARSANS, S.A. en ejecución de la preente sentencia. 7º Que debo condenar y condeno a VIAJES MARZIAM, S.L. al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de enero de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Viajes Marziam, S.L.» ejercitaba acción constitutiva de anulación de resolución de contrato frente a la entidad mercantil «Viajes Marsans, S.A.», en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia estimatoria de nuestra pretensión, que contenga los siguientes pronunciamientos: Primero.- Declarar la nulidad de la resolución del contrato de asociación comercial de fecha 5 de abril de 2002, efectuada por la mercantil demandada mediante carta notarial de fecha 8 de abril de 2003, posteriormente ratificada y rectificada en el acto de conciliación (Autos núm. 1016/2003, celebrado sin avenencia ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuarenta de Madrid ). Segundo.- Declarar en consecuencia la plena vigencia de las relaciones contractuales existentes entre la agencia minorista demandante y la agencia mayorista demandada y, en concreto, del citado contrato de asociación comercial de fecha 5 de abril de 2002 (el cual ha sido expresamente objeto de resolución por parte de la demandada) y del contrato de comercialización del producto mayorista «Horizontes» de fecha 24 de abril de 2002 (el cual no ha sido aludido en la resolución adversa), restaurando a las partes en sus respectivas posiciones jurídicas (régimen de comercialización de productos, tarifas aplicables, uso de signos y rótulos distintivos) que, derivadas de estos contratos, tenían antes de la ilícita resolución operada por la demandada. Tercero.- Condenar a la demandada al pago de las costas originadas en este procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid el Sr. Secretario de este órgano jurisdiccional acordó requerir a la representación procesal de la parte actora, mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2004 la presentación del modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil. Requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de febrero de 2004.

(3) Por proveído de 6 de febrero de 2004 se acordó requerir a la parte actora el otorgamiento apud acta de apoderamiento a favor del Procurador firmante de la demanda en la audiencia del 13 de febrero inmediato siguiente, lo que en efecto tuvo lugar en la misma.

(4) Por medio de Auto de 13 de febrero de 2004 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de ésta y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de marzo de 2004 compareció en las actuaciones la representación procesal de la demandada entidad mercantil «Viajes Marsans, S.A.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento; y al propio tiempo formulaba demanda reconvencional. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «.. por la que además de desestimar la demanda presentada por la actora en los términos anteriormente expuestos, dicte sentencia por la que: a) Declare que VIAJES MARZIAM, S.L. desde abril de 2.002 ha realizado actos de violación de marcas de Viajes Marsans, S.A. al identificarse frente a terceros como agencia asociada a la misma. B) Condene a VIAJES MARZIAM, S.L. a la cesación en la utilización del signo VIAJES MARSANS, S.A. c) Prohiba a VIAJES MARZIAM, S.L. realizar en el futuro actos consistentes en la utilización de la marca VIAJES MARSANS, S.A. o cualquier otro que identifique a VIAJES MARZIAM, S.L. con VIAJES MARSANS, S.A. d) Condene a VIAJES MARZIAM, S.L. a que retire del trafico economito todos los elementos en los que se indetifique a VIAJES MARZIAM, S.L. con VIAJES MARSANS, S.A. e) Condene a VIAJES MARZIAM, S.L. a la destrucción ( o a la cesión con fines humanitarios, si fuera posible) de los productos ilícitamente identificados con VIAJES MARSANS, S.A. f) Condene a VIAJES MARZIAM, S.L. a pagar a mi representada la cantidad que se concreto en ejecución de Sentencia con las bases descritas en el hecho sexto de la presente demanda...

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