SAP Ciudad Real 65/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2005:106 |
Número de Recurso | 1114/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 65
CIUDAD REAL, a 11 de Marzo de 2005.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 422/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E
INSTRUCCION N. 1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 1114/2004, en los que
aparece como parte apelante D. Rodolfo representado por el procurador DªPILAR LUISA PLAZA GONZALO, y asistido por el Letrado Dª CLAUDIA LOPEZ DE GREGORIO, y
como apelada CAJA DE MADRID CAJA DE MADRID representada por el procurador D. JUAN
VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado D. GLORIA CORTES SANCHEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra.Sierra del Campo en nombre y representación de D. Rodolfo debo absolver a la entidad "Caja de Ahorros de Madrid" de las pretensiones deducidas contra ella. Las costas procesales se imponen a la parte actora.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día ocho del actual.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el demandante, que ha visto desestimada su demanda en la instancia, se recurre en apelación la sentencia de la Juez "a quo", alegando supuesto error de derecho al señalar que no se ha ejercitado acción con fundamento en contrato de mandato sino en deposito irregular y, de igual modo, denuncia error en la valoración de las pruebas. Sin duda la concurrencia de ambas cuestiones ha llevado al sentido desestimatorio del fallo de manera equivocada.
En punto al primer extremo, ciertamente, el recurrente articula su pretensión con fundamento en contrato de depósito irregular formulado en su momento por el depositante, tío del ahora reclamante, con la entidad bancaria demandada. Por tanto, es de todo punto erróneo, cuando la sentencia se basa, para decidir negativamente la pretensión, que nos encontramos ante un mandato y que, por la muerte del mandante, se habría extinguido el mismo, concluyendo que las sumas que se piden han de hacerse por título de herencia. La Sala no comparte, sin embargo, ese planteamiento y sienta, antes de nada, que, en el caso, nos encontramos ante un contrato de depósito irregular o de metálico concertado en su momento por el depositante, tío del ahora demandante y la Entidad demandada; por su parte, además, el titular autorizó en las libretas a su sobrino. Arrancando de esta premisa, la controversia se centra, a...
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