SAP Valencia 28/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:687
Número de Recurso941/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº28

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001343/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Juan Pablo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO J. AVENDAÑO CORCOLES y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA CORRECHER PARDO, y de otra como demandado - apelado/s SEDESA OBRAS Y SERVICIOS SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DAVID PEIRO PELLICER y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, con fecha 1 de Septiembre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Rosa Correcher Pardo, en nombre y representación de D. Juan Pablo contra la mercantil Sedesa Obras y Servicios S.A, y debo condenar y condeno a la citada demandada a que pague al actor la suma de dos mil trescientos tres euros con setenta y un céntimos de euro(2.303,71€), más intereses del artículo 576 de la LEC.Sin especial imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15 de Enero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandante contra la sentencia que estimó en parte su demanda de juicio ordinario, en reclamación de 63.645,31 euros de los que sólo concedió

2.303.71 euros por la devolución de las retenciones de las facturas abonadas por la demandada y no la de la reclamada en dicha demanda ni ésta, derivada de la ejecución por la primera de trabajos como escayolista en la obra de la segunda, y ello, por considerarlos incluidos en el contrato suscrito al efecto y no susceptibles de esa facturación a parte de él.

Se funda tal recurso por la parte actora que, dicha resolución, incurre en una errónea valoración de las pruebas, en una ausencia de la misma en relación con las propuestas por su parte, en incongruencia omisiva e infringe por su falta de aplicación los arts.217 de la LEC y 1124 del CC, por lo siguiente :1 )En virtud de dichas pruebas, en especial de la documental, de las declaraciones del representante de la demandada y de Gradhermetic, y de dos de sus escayolistas ,sí se ha acreditado la finalización adecuada por su parte de los trabajos de colocación de 1878 m2 de falsos techos de lamas de aluminio que se le encomendaron incluido el importe de la factura objeto de la demanda por horas de administración consistentes en subir y quitar techos, colocar lamas de cierre junto a los difusores, cortarlas para luces de emergencia y arreglar las movidas, sin que la demandada aporte la emitida y abonada a quien dice le subsanó los defectos existentes en aquellos que, de hecho, nunca le reclamó ni los ha adverado ni resolvió el contrato, y le acabó 300m2 con láminas microperforadas no contratadas con su parte y que sustituyeron a las lisas que sí lo estaban e instaló y que tuvo que suprimir por orden injustificada de la dirección facultativa, todo ello en el seno de una obra con numerosos cambios de jefes y en la que no se le dieron planos ni proyecto de sus trabajos;2)También se ha probado que las lamas para luminarias, incluidas en la misma factura reclamada, se abonaron por su parte y no estaban comprendidas en su contrato, al igual que las matrices para perforar las lamas para colocar luces de emergencia;3)Además, la demandada ha admitido antes de la litis, y en contra de su contestación a la demanda que dijo que era el de 46.073,74 euros, que el importe total de la obra y a pagar por ella es el de 76.663,07 euros lo que implica a su vez la admisión de que siendo el presupuesto inicial de 64.600 euros aquélla se amplió respecto a éste ;4)Debe darse lugar también al abono de la factura por colocación de difusores también objeto de esta reclamación, que en su día aceptó devolver a la actora al haber finalizado ya los trabajos;5)Se ha de resolver sobre la aplicación de la Ley 3/2004 en relación con los intereses legales de mora que prevé su Art.7 .

La demandada se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia relativos, en esencia,a la no finalización de la obra de contrario,a que presentaba defectos y a que todo lo reclamado en la demanda estaba incluido en el contrato, cuyo precio ya se ha pagado, sin ser ampliaciones posteriores al mismo.

SEGUNDO

Esta Sala acepta sólo acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión y valoración de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables y, en relación con los motivos del recurso, revisión y valoración que se hará a tenor del Art.217 de la LEC que en su apartado 1 .prevé que, cuando al tiempo de dictar sentencia u otra resolución, el Tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u a otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones y, su apartado 2,impone al actor la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda o de la reconvención, y a los demandados en éstas la de los que impidan extingan o enerven la...

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