SAP Guipúzcoa 136/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2005:555
Número de Recurso3139/2005
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 655/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia ) a instancia de LIBERTY SEGUROS S.A., apelante, representada por el Procurador Sr. JESUS GURREA FRUTOS y defendida por el Letrado Sr. PAULO RUIZ HOURCADETTE contra SEGUROS LAGUN ARO, María Milagros y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS apelados, representados por los Procuradores Sres. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendidos por los Letrados Sres. MAITE ORIA ELGARRESTA, MARIA DE LA PEÑA BERRAONDO y ABOGADO DEL ESTADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de noviembre de 2004 . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "QUE debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Doña María Milagros , y debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a D. Jesús María y a LIBERTY SEGUROS al pago de quinientos sesenta y tres euros y ochenta y tres céntimos (563,83 euros), intereses y costas procesales relativas a la pretensión contra ellos deducida y debo absolver y absuelvo a los demandados SEGUROS LAGUN ARO y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de todas las pretensiones en su contra deducidas en la demanda, imponiendo las costas relativas a estas pretensiones a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de LIBERTY INSURANCE GROUP S.A., se formuló recurso de apelación frente a la sentencia de Instancia, alegando:

-Error en la valoración de la prueba, del atestado de la Policía Municipal de Irún, no ha sido ratificado, contradice la fecha del accidente, la solicitud de seguro con Liberty está fechada el 16 de abril.

Los archivos del FIVA, si bien son informativos y no vinculantes, sin embargo son una referencia y no figura LIBERTY como aseguradora del coche.

Suplico: estimación del recurso, revocación de la sentencia de Instancia con desestimación de la demanda e imposición a la demandante de las costas de la Primera Instancia.

SEGUNDO

La representación de LAGUN ARO S.A. se opuso al recurso de apelación, solicitando su desestimación.

TERCERO

La representación de María Milagros se opuso al recurso de apelación y se adhirió al mismo, alegando:

-Se trata de un accidente ocurrido el 18 de abril de 2003, y no existe discusión sobre la responsabilidad.

-Oposición: la apelante acoge el día 10 como fecha del accidente, al haberse hecho un ocho irregular. El informe de la policia no genera ninguna duda.

-Adhesión: para el caso de que se estime el recurso presentado por LIBERTY S.A., debe entenderse que LAGUN ARO tenía póliza en vigor, y si se desestima, corresponde al Consorcio asumir el pago de la indemnización reclamada.

-Suplico: desestimación del recurso interpuesto por LIBERTY SEGUROS S.A., confirmando la sentencia de Instancia, subsidiariamente se condene solidariamente a Jesús María con Seguros LAGUN ARO o con el Consorcio de Compensación de Seguros.

CUARTO

El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso al recurso de apelación, alegando: -Que el accidente ocurrió el 18 de abril de 2003, y puede comprobarse en la portada del atestado, en la declaración transcrita a mano de Jesús María , y en el documento de puesta en...

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