SAP Barcelona, 22 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:5566
Número de Recurso449/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. VICENTE CONGA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de declarativo de menor cuantía, número 591/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Barcelona, a instancia de Munat representado por el Procurador D. Angel Joaniquet y dirigido por el letrado D. Prudencio González González contra Dª. María Purificación representada por el Procurador D. Javier Segura Zariguey dirigida por el letrado Dª Mónica Larruy y D. Íñigo incomparecido en esta alzada procedimental y representados por los estrados del tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de, de apelación interpuesto por la parte codemandada, Dª. María Purificación , contra la sentencia dictada en los mismos el día tres de diciembre de mil- novecientos noventa y nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Munat Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada en autos por el Procurador de los Tribunales, D. Angel Joaniquet Ibarz, contra D. Íñigo , en situación procesal de rebeldía, y contra Dª. María Purificación , representada en autos por el Procurador de los Tribunales D. Javier Segura Zariquiey, sobre reclamación de cantidad, estimando en parte la demanda contra la demandada comparecida, debo condenar y condeno a dicha parte demanda a que pague a la actora la cantidad de un millón novecientas cincuenta y cinco mil treinta y ocho pesetas- 1955.038 ptas.- de las que solidariamente responderán ambos demandados hasta 1835.861 ptas., y el resto, esto es, 119.177 ptas., el codemandado D. Íñigo ; más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Y con expresa condena en las costas causadas por la actora a la parte demandada respecto a la que se estima la demanda en su totalidad, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las demás."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la partecodemandada María Purificación , y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites lega Les y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintiuno de mayo de dos mil uno con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo los que sean sustituidos por los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia que estima en su integridad la acción en reclamación de cantidad, como consecuencia del saldo resultante que arroja la cuenta de la codemandada, Dª. María Purificación en la que dice la actora, en mayo de 1.995 incorporó a su organización como agente de seguros, autorizándola para intervenir como mediadora en operaciones de seguros generales, de tal suerte que en el ejercicio de tal contenido la agente retrasándose en las liquidaciones hasta que requerida para que hiciera efectivo el saldo pendiente, acabó por hacer entrega de un pagaré con fecha 28 de julio de

1.995 y vencimiento 18 de septiembre de 1.995 contra Caixa de Penedés por importe de 1.835.861. ptas., que correspondía al saldo neto de las operaciones realizadas hasta la fecha. Y que llegado el vencimiento el pagaré en cuestión resultó impagado, por lo que se iniciaron gestiones de reclamación amistosa que inicialmente no dieron resultado hasta que D. Íñigo , con pleno conocimiento de Dª. María Purificación , asumió la deuda avalando a la deudora principal de forma...

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